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terio sustentado en:
Recomendación 1/2014, emitida por la Delegación Aguascalientes.
11/2015/CTN/CS-SPDC
COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA OMISIÓN O PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL
AVISO RESPECTIVO CONSTITUYE UN REQUISITO FORMAL QUE NO IMPLICA SU
IMPROCEDENCIA SI LA AUTORIDAD CUENTA CON ELEMENTOS QUE REFLEJEN EL EJERCICIO DE
DICHA OPCIÓN, MÁXIME SI SE CONSIDERA QUE PARA TAL INFRACCIÓN EXISTE UNA SANCIÓN
PECUNIARIA ESPECÍFICA. El primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación
permite a los contribuyentes obligados a pagar sus impuestos mediante declaración,
compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que deban pagar por adeudo propio
o por retención a terceros. Asimismo, dicho numeral establece como requisito formal que se
presente el aviso de compensación correspondiente dentro de los cinco días siguientes a aquél
en el que la misma se haya efectuado. Ahora bien, tal y como ha sido sostenido por esta
Procuraduría a través del Criterio Sustantivo 3/2013/CTN/CS-SPDC, la omisión o cumplimiento
extemporáneo de requisitos formales no puede implicar, en todos los casos, el
desconocimiento de un derecho de fondo. En esa línea, esta Procuraduría considera que la
autoridad fiscal va más allá de la ley y, por tanto, vulnera los derechos fundamentales del
contribuyente, cuando sanciona una infracción de forma —la omisión o presentación
extemporánea del aviso de compensación— con la pérdida de un derecho de fondo —el
desconocimiento de la compensación, como tal—, pues la falta de presentación del aviso de
compensación no es razón suficiente para estimarla improcedente, ya que si la autoridad
cuenta con elementos a través de los cuales pueda deducir que el contribuyente ejerció dicha
opción —tal y como puede ser la manifestación expresada en una declaración normal o
complementaria en la que el contribuyente evidencia la intención de hacer una
compensación— ésta, en todo caso, podría requerir al contribuyente y, consecuentemente,
imponer la multa formal establecida en el artículo 82, fracción I, del Código Fiscal de la
Federación, pero no desconocer el ejercicio de la opción compensatoria.
Criterio sustentado en:
Recomendación 1/2015 – Delegación Aguascalientes.
Criterio relacionado con Criterios Sustantivos:
3/2013/CTN/CS-SPDC.
6/2013/CTN/CS-SASEN.
7/2013/CTN/CS-SASEN.
10/2014/CTN/CS-SPDC.
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Recomendación 1/2014, emitida por la Delegación Aguascalientes.
11/2015/CTN/CS-SPDC
COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA OMISIÓN O PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL
AVISO RESPECTIVO CONSTITUYE UN REQUISITO FORMAL QUE NO IMPLICA SU
IMPROCEDENCIA SI LA AUTORIDAD CUENTA CON ELEMENTOS QUE REFLEJEN EL EJERCICIO DE
DICHA OPCIÓN, MÁXIME SI SE CONSIDERA QUE PARA TAL INFRACCIÓN EXISTE UNA SANCIÓN
PECUNIARIA ESPECÍFICA. El primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación
permite a los contribuyentes obligados a pagar sus impuestos mediante declaración,
compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que deban pagar por adeudo propio
o por retención a terceros. Asimismo, dicho numeral establece como requisito formal que se
presente el aviso de compensación correspondiente dentro de los cinco días siguientes a aquél
en el que la misma se haya efectuado. Ahora bien, tal y como ha sido sostenido por esta
Procuraduría a través del Criterio Sustantivo 3/2013/CTN/CS-SPDC, la omisión o cumplimiento
extemporáneo de requisitos formales no puede implicar, en todos los casos, el
desconocimiento de un derecho de fondo. En esa línea, esta Procuraduría considera que la
autoridad fiscal va más allá de la ley y, por tanto, vulnera los derechos fundamentales del
contribuyente, cuando sanciona una infracción de forma —la omisión o presentación
extemporánea del aviso de compensación— con la pérdida de un derecho de fondo —el
desconocimiento de la compensación, como tal—, pues la falta de presentación del aviso de
compensación no es razón suficiente para estimarla improcedente, ya que si la autoridad
cuenta con elementos a través de los cuales pueda deducir que el contribuyente ejerció dicha
opción —tal y como puede ser la manifestación expresada en una declaración normal o
complementaria en la que el contribuyente evidencia la intención de hacer una
compensación— ésta, en todo caso, podría requerir al contribuyente y, consecuentemente,
imponer la multa formal establecida en el artículo 82, fracción I, del Código Fiscal de la
Federación, pero no desconocer el ejercicio de la opción compensatoria.
Criterio sustentado en:
Recomendación 1/2015 – Delegación Aguascalientes.
Criterio relacionado con Criterios Sustantivos:
3/2013/CTN/CS-SPDC.
6/2013/CTN/CS-SASEN.
7/2013/CTN/CS-SASEN.
10/2014/CTN/CS-SPDC.
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