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2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 2da. Sesión Ordinaria 20/02/2015)
MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS. EL QUE LOS ACTOS DE LA AUTORIDAD SE
ENCUENTREN IMPUGNADOS POR LOS CONTRIBUYENTES, NO PUEDE SER PRETEXTO PARA QUE
AQUÉLLAS CONDICIONEN LA REPARACIÓN DE VIOLACIONES DE DERECHOS A LA DECISIÓN DEL
JUZGADOR, O BIEN, A LA EFICACIA DE LA DEFENSA, SINO QUE BASTA CON LA
RECOMENDACIÓN DEL OMBUDSMAN. De conformidad con el Criterio Sustantivo
15/2013/CTN/CS-SPDC, emitido por esta Procuraduría, el concepto de “mejores prácticas”
implica que la autoridad exactora debe incentivar las acciones que permitan una mejora en las
relaciones de confianza y buena fe con los contribuyentes. En esa medida, ante el
reconocimiento expreso en la Queja, de violaciones a los derechos de los contribuyentes,
derivados de errores o inconsistencias en el ejercicio de facultades de la autoridad, no procede
que ésta condicione la reparación de dichas violaciones al resultado de los medios de defensa
que el contribuyente hubiere hecho valer o que pueda hacer valer. Asimismo, los argumentos
que hizo o no hizo valer el pagador de impuestos en sus medios de defensa, no pueden justificar
el desconocimiento de la autoridad fiscal, cuando en el fondo le asiste la razón al particular,
mucho menos cuando dicho error ya ha sido aceptado por la propia autoridad.

Criterio sustentado en:
Recomendación 1/2014.
Recomendación 1/2015.
Emitidas por la Delegación Aguascalientes.

Criterio relacionado con Criterios Sustantivos:
14/2013/CTN/CS-SPDC.
15/2013/CTN/CS-SPDC.
43/2013/CTN/CS-SASEN.

13/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 2da. Sesión Ordinaria 20/02/2015)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA AUTORIDAD FISCAL NO DEBE NEGAR SU DEVOLUCIÓN
PORQUE EL PROVEEDOR DEL CONTRIBUYENTE ESTÁ COMO NO LOCALIZADO O PORQUE NO
ENTERÓ EL GRAVAMEN TRASLADADO. Del análisis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y
del Código Fiscal de la Federación, no se advierte algún precepto legal que disponga que para
que el impuesto al valor agregado trasladado por un proveedor en un comprobante fiscal, sea
acreditable o susceptible de devolución, dicho proveedor debe estar localizable en el domicilio
señalado en el Registro Federal de Contribuyentes y haber enterado las contribuciones a su
cargo; por tanto, resulta contrario a derecho que la autoridad fiscal le niegue la devolución a un
contribuyente aduciendo la actualización de cualquiera de esas hipótesis, máxime que con ello
coarta su derecho subjetivo por actuaciones que no le son atribuibles a él sino a terceros.
Aunado a lo anterior, a consideración de este Ombudsman, para el caso de que efectivamente
los proveedores no hayan enterado el gravamen trasladado al contribuyente, lo procedente es
que el Fisco Federal ejerza en contra de aquéllos sus facultades de fiscalización, liquidación y

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