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ro, pero no que traduzca el incumplimiento de sus obligaciones fiscales en la pérdida del
derecho del contribuyente a la devolución del impuesto trasladado, pues en un estado
democrático de derecho y por la misma naturaleza de este impuesto indirecto resulta
inadmisible que un contribuyente tenga que asumir las consecuencias fiscales de las omisiones
de un tercero.

Criterio sustentado en:
Recomendación 1/2015, emitida por la Delegación Jalisco.

14/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 2da. Sesión Ordinaria 20/02/2015)
CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. EL BENEFICIO NO SE PIERDE COMO CONSECUENCIA
DE UN ERROR EN EL CÁLCULO DEL IMPORTE A CARGO DE LA CONTRIBUYENTE, GENERADO
POR LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE LA AUTORIDAD FISCAL COORDINADA. De conformidad
con lo dispuesto por el Artículo Tercero Transitorio, fracción III, de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 y en las Reglas de Operación del “Programa Ponte al
Corriente” en el Estado de Veracruz de Ignacio la Llave, publicadas en la Gaceta Oficial del
Estado de Veracruz el 27 de marzo de 2013, los requisitos para acceder al beneficio de la
condonación son dos: 1) que la solicitud de condonación se presente a más tardar en la fecha
límite, y 2) que cuando resulte cantidad a pagar, la contribuyente genere en el sistema el
documento que contiene la línea de captura para realizar el pago de la parte no condonada,
dentro del plazo en ella establecido. Por tanto, a consideración de esta Procuraduría, si la
contribuyente solicitó su condonación oportunamente y efectuó el pago de la parte no
condonada conforme al cálculo realizado automáticamente por el sistema electrónico de la
autoridad, dentro del plazo concedido, resulta procedente el beneficio de la condonación, aún y
cuando el monto pagado no estuviera debidamente actualizado, pues el error en el cálculo de la
cantidad a pagar no puede atribuírsele a la contribuyente, sino a la autoridad por tratarse de su
sistema electrónico, el cual sólo permitía capturar el importe de la contribución omitida y no así
modificar las cantidades correspondientes a los accesorios.

Criterio sustentado en:
Recomendación 1/2014, emitida por la Delegación Veracruz.

15/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 2da. Sesión Ordinaria 20/02/2015)
RENTA. PROPINAS. NO EXISTE OBLIGACIÓN PARA EL EMPLEADOR DE RETENER A SUS
TRABAJADORES EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE. Los artículos 110, primer párrafo, 113,
párrafos primero y segundo y 118, párrafo primero, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta (LISR) vigente hasta 2013, establecen las obligaciones de los patrones o empleadores para
retener el impuesto sobre la renta sobre los ingresos que paguen a sus trabajadores derivados
de la relación laboral. Sin embargo, ni de tales preceptos ni de otros de la propia Ley, puede
desprenderse que exista obligación de los empleadores para retener y enterar el impuesto

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