Page 99 - CS
P. 99
2015
1/2015/CTN/CS-SG (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 23/01/2015)
AUDITORÍA. ES INDISPENSABLE QUE LA AUTORIDAD REVISORA EXPONGA EL RESULTADO DEL
ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE,
MÁXIME SI ÉSTE SOLICITÓ LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONCLUSIVO. El artículo 69-D, segundo
párrafo, del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando la Autoridad se niegue a la
suscripción del Acuerdo Conclusivo, figura regulada en el Capítulo II del Título III del
ordenamiento citado, deberá expresar los fundamentos y motivos de su negativa. Ahora bien, la
práctica de la auditoría o revisión fiscal en los procedimientos de comprobación a que se refiere
el Capítulo I del propio Título, implica el que la autoridad exponga el resultado del análisis y
dictaminación cuidadosa e integral de la contabilidad del Contribuyente, así como de su
documentación comprobatoria y de cualquier otro documento idóneo para desvirtuar los
hechos observados; de este modo se produce una violación grave y evidente a los derechos del
sujeto pasivo cuando la Autoridad Revisora, tanto en la Auditoría como en la contestación a la
solicitud de Acuerdo Conclusivo, se limita a señalar que las documentales exhibidas no
desvirtúan la observación correspondiente, pero sin efectuar mayor análisis al respecto.
2/2015/CTN/CS-SG (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 23/01/2015)
ACUERDOS CONCLUSIVOS. LA NO MANIFESTACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE LOS
FUNDAMENTOS Y MOTIVOS POR LOS QUE NO LO ACEPTA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN
GRAVE Y EVIDENTE DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. El artículo 69-D, segundo párrafo,
del Código Fiscal de la Federación, dispone que la Autoridad podrá no aceptar la solicitud de
Acuerdo Conclusivo interpuesta por el Contribuyente sujeto a los procedimientos de
comprobación a que se refiere el primer párrafo del 69-C del propio Código, pero, en tal
supuesto, deberá expresar los fundamentos y motivos de su negativa. De este modo, se hace
manifiesta la intención del legislador de cumplir con el mandato constitucional previsto en el
artículo 17, cuarto párrafo, de la Constitución Federal, que dispone que las leyes preverán
mecanismos alternativos de solución de controversias, lo que significa la intención del
Constituyente de promover la justicia alternativa, para evitar la judicialización de todo tipo de
conflictos. De ahí la relevancia de que las Autoridades Revisoras acaten de manera estricta lo
previsto en el citado párrafo del 69-D y expresen con precisión y exactitud los fundamentos y
motivos por los que se niegan a acudir a la justicia alternativa. De este modo, si la Autoridad es
omisa en exponer dichos fundamentos y motivos, la Procuraduría procederá a dictaminar en
todo caso, en el acuerdo de cierre del procedimiento, la violación grave y evidente de derechos
en perjuicio del Contribuyente.
Página 99 de 104
1/2015/CTN/CS-SG (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 23/01/2015)
AUDITORÍA. ES INDISPENSABLE QUE LA AUTORIDAD REVISORA EXPONGA EL RESULTADO DEL
ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE,
MÁXIME SI ÉSTE SOLICITÓ LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONCLUSIVO. El artículo 69-D, segundo
párrafo, del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando la Autoridad se niegue a la
suscripción del Acuerdo Conclusivo, figura regulada en el Capítulo II del Título III del
ordenamiento citado, deberá expresar los fundamentos y motivos de su negativa. Ahora bien, la
práctica de la auditoría o revisión fiscal en los procedimientos de comprobación a que se refiere
el Capítulo I del propio Título, implica el que la autoridad exponga el resultado del análisis y
dictaminación cuidadosa e integral de la contabilidad del Contribuyente, así como de su
documentación comprobatoria y de cualquier otro documento idóneo para desvirtuar los
hechos observados; de este modo se produce una violación grave y evidente a los derechos del
sujeto pasivo cuando la Autoridad Revisora, tanto en la Auditoría como en la contestación a la
solicitud de Acuerdo Conclusivo, se limita a señalar que las documentales exhibidas no
desvirtúan la observación correspondiente, pero sin efectuar mayor análisis al respecto.
2/2015/CTN/CS-SG (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 23/01/2015)
ACUERDOS CONCLUSIVOS. LA NO MANIFESTACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE LOS
FUNDAMENTOS Y MOTIVOS POR LOS QUE NO LO ACEPTA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN
GRAVE Y EVIDENTE DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. El artículo 69-D, segundo párrafo,
del Código Fiscal de la Federación, dispone que la Autoridad podrá no aceptar la solicitud de
Acuerdo Conclusivo interpuesta por el Contribuyente sujeto a los procedimientos de
comprobación a que se refiere el primer párrafo del 69-C del propio Código, pero, en tal
supuesto, deberá expresar los fundamentos y motivos de su negativa. De este modo, se hace
manifiesta la intención del legislador de cumplir con el mandato constitucional previsto en el
artículo 17, cuarto párrafo, de la Constitución Federal, que dispone que las leyes preverán
mecanismos alternativos de solución de controversias, lo que significa la intención del
Constituyente de promover la justicia alternativa, para evitar la judicialización de todo tipo de
conflictos. De ahí la relevancia de que las Autoridades Revisoras acaten de manera estricta lo
previsto en el citado párrafo del 69-D y expresen con precisión y exactitud los fundamentos y
motivos por los que se niegan a acudir a la justicia alternativa. De este modo, si la Autoridad es
omisa en exponer dichos fundamentos y motivos, la Procuraduría procederá a dictaminar en
todo caso, en el acuerdo de cierre del procedimiento, la violación grave y evidente de derechos
en perjuicio del Contribuyente.
Página 99 de 104