Page 20 - Foro Reflexiones sobre las tareas y retos de la Justicia Fiscal
P. 20
no se limita a la verificación de la legalidad de los actos emitidos por autoridades
administrativas, sino que en virtud de esas reformas, se ha convertido en un
instrumento de monitoreo y reparación en materia de derechos humanos.
¿De dónde surgimos? ¿A dónde vamos? ¿Qué hacemos? Esto es precisamente la línea
que trataré en esta plática.
Sé que la mayoría de ustedes son expertos en la materia, sin embargo, comenzaré
puntualizando lo siguiente: toda actuación administrativa cuando es irregular debe
corregirse, cuando se violan los derechos del gobernado es necesario que existan
medios de defensa que permitan el restablecimiento de la legalidad vulnerada y que
se restablezcan los derechos subjetivos. De ahí que nuestra legislación haya previsto
la existencia de recursos administrativos, del juicio contencioso y del amparo.
Éstos no sólo le dan salida a los anhelos del particular, sino que cumplen otras
funciones muy importantes: tutelar a la autoridad administrativa, permitiéndole
conocer el avance en los recursos y juicios, e inclusive en el amparo; cumplir
cabalmente con ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes; dar a conocer los errores y
tratar de evitar que se repitan; y además, eficientar la función de justicia en beneficio
del particular.
El contencioso administrativo en México no es una novedad, pudiera inclusive
hacer una recapitulación hasta la época de la Colonia, sin embargo, no quisiera
aburrirlos. Entonces, si ustedes me lo permiten, voy a ser muy rápido en esta parte de
antecedentes, sobre todo en atención a los que ya lo conocen.
Nosotros sí tenemos un antecedente directo en el siglo XIX, en la Ley Lares. De ahí
hubo una serie de intentos en la época del Porfiriato, pero realmente fue hasta la Ley
de la Tesorería de la Federación de 1927 cuando realmente pudimos ver dibujarse la
Justicia Fiscal, sin menoscabo de la Ley Lares que evidentemente fue un gran esfuerzo
de don Teodosio Lares.
El 27 de agosto de 1936 se expide la Ley de Justicia Fiscal que tuvo vigencia hasta
1938. A raíz de esto, entra en funciones el Tribunal donde me honro en prestar mis
servicios. En 1939 hubo otras modificaciones, ahora ya no fue a través de la Ley de
Justicia Fiscal, sino que se introdujo un capítulo en el Código Fiscal, en donde se
contemplaba el juicio contencioso-administrativo. En 1967 surge un nuevo código, el
cual conserva la parte contencioso-administrativa y por cierto, de ahí viene, aunque
siempre la tuvimos, la autonomía de gestión y técnica.
En 1982 entró en vigor un nuevo código (entró en dos momentos: 1982 y 1983). Este
Código tuvo reformas importantes en 1995 y en el 2000. Es importante puntualizar que
con estas últimas reformas llegamos a la plena jurisdicción tomando el contencioso
administrativo su plena vigencia.
19
administrativas, sino que en virtud de esas reformas, se ha convertido en un
instrumento de monitoreo y reparación en materia de derechos humanos.
¿De dónde surgimos? ¿A dónde vamos? ¿Qué hacemos? Esto es precisamente la línea
que trataré en esta plática.
Sé que la mayoría de ustedes son expertos en la materia, sin embargo, comenzaré
puntualizando lo siguiente: toda actuación administrativa cuando es irregular debe
corregirse, cuando se violan los derechos del gobernado es necesario que existan
medios de defensa que permitan el restablecimiento de la legalidad vulnerada y que
se restablezcan los derechos subjetivos. De ahí que nuestra legislación haya previsto
la existencia de recursos administrativos, del juicio contencioso y del amparo.
Éstos no sólo le dan salida a los anhelos del particular, sino que cumplen otras
funciones muy importantes: tutelar a la autoridad administrativa, permitiéndole
conocer el avance en los recursos y juicios, e inclusive en el amparo; cumplir
cabalmente con ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes; dar a conocer los errores y
tratar de evitar que se repitan; y además, eficientar la función de justicia en beneficio
del particular.
El contencioso administrativo en México no es una novedad, pudiera inclusive
hacer una recapitulación hasta la época de la Colonia, sin embargo, no quisiera
aburrirlos. Entonces, si ustedes me lo permiten, voy a ser muy rápido en esta parte de
antecedentes, sobre todo en atención a los que ya lo conocen.
Nosotros sí tenemos un antecedente directo en el siglo XIX, en la Ley Lares. De ahí
hubo una serie de intentos en la época del Porfiriato, pero realmente fue hasta la Ley
de la Tesorería de la Federación de 1927 cuando realmente pudimos ver dibujarse la
Justicia Fiscal, sin menoscabo de la Ley Lares que evidentemente fue un gran esfuerzo
de don Teodosio Lares.
El 27 de agosto de 1936 se expide la Ley de Justicia Fiscal que tuvo vigencia hasta
1938. A raíz de esto, entra en funciones el Tribunal donde me honro en prestar mis
servicios. En 1939 hubo otras modificaciones, ahora ya no fue a través de la Ley de
Justicia Fiscal, sino que se introdujo un capítulo en el Código Fiscal, en donde se
contemplaba el juicio contencioso-administrativo. En 1967 surge un nuevo código, el
cual conserva la parte contencioso-administrativa y por cierto, de ahí viene, aunque
siempre la tuvimos, la autonomía de gestión y técnica.
En 1982 entró en vigor un nuevo código (entró en dos momentos: 1982 y 1983). Este
Código tuvo reformas importantes en 1995 y en el 2000. Es importante puntualizar que
con estas últimas reformas llegamos a la plena jurisdicción tomando el contencioso
administrativo su plena vigencia.
19