Page 22 - Foro Reflexiones sobre las tareas y retos de la Justicia Fiscal
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ra, el contencioso administrativo importa porque es a través de los órganos
que juzgan a la Administración Pública que el ciudadano puede tener un verdadero
control sobre los actos del Estado. Por ello, es indispensable que seamos autónomos.

Con la Ley de Justicia Fiscal de 1936, nuestro Tribunal inicia como un Tribunal
meramente fiscal, pero muy pronto se le fueron adicionando facultades. No voy a
hacer mención de todas las facultades por no ser el tema central, pero podemos
aludir a algunas como las inconformidades por pensiones civiles y militares, las
reclamaciones de créditos al Gobierno Federal, las cuotas obrero patronales,
los capitales constitutivos, y cuestiones relativas a la Ley para la Prevención de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Diferentes temas predominaron en distintas épocas. El tema de fianzas fue un tema
muy importante en 1953; el de interpretación y cumplimiento de contratos de
obra pública en 1961; los créditos fiscales del Distrito Federal, la responsabilidad de
funcionarios, las multas por infracciones y las multas federales no fiscales en 1965; los
créditos del Infonavit en 1972; y los créditos por responsabilidades y de organismos
públicos descentralizados en 1979.

Luego, en los años 90´s, con la entrada de México al GATT, el gran hito fue el
requerimiento de pagos de garantías fiscales y después el comercio exterior;
asimismo, la indemnización derivada de responsabilidades a servidores públicos, el
famoso artículo 77, predomino en 1994.

En 1995 un tema importante fue el de los tratados internacionales. Debo de comentar
y esto lo digo con orgullo, que tenemos un órgano especializado en interpretación
y aplicación de tratados internacionales tributarios, que son las dos secciones de la
Sala Superior. Además, el Tribunal tiene una relación con la International Association
of Tax Judges, organización que reúne a todos los jueces tributarios del mundo. Esto
es importante, pues México, después de la India, es el país en donde más asuntos de
tratados internacionales tributarios se litigan.

Por otra parte, en ese mismo año, todos los recursos contenidos en la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo pasaron a ser competencia del Tribunal Fiscal de la
Federación, lo que fue controversial, sin embargo, fue resuelto por una jurisprudencia
en 1999.

En el 2000 quedó claro que todo lo relativo a la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo era competencia del Tribunal, quedando fuera sólo: la justicia agraria,
la justicia laboral, cuestiones relativas al Ministerio Público en ejercicio de sus
funciones, la materia financiera y la materia electoral.

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