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siderar obligatorio declarar a determinada empresa de mensajería el envío por paquetería
internacional de dicho documento, no obstante que el monto exceda de la cantidad que refiere
el artículo 9 de la LA.

Criterio sustentado en:
Consulta número 44-II-A/2012

6/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 26/03/2013)
DEDUCCIONES. PREPONDERANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SUSTANTIVAS
SOBRE EL INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE OBLIGACIONES
FORMALES EN LA VALORACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE SU PROCEDENCIA. La
obligación de contribuir al gasto público se establece en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es a partir de ésta que surgen para el
particular diversas obligaciones de índole formal, como son inscribirse en el Registro Federal de
Contribuyentes, llevar contabilidad, presentar declaraciones informativas, etcétera; sin perder
de vista la verdadera finalidad de ello, que es el mandato constitucional de sufragar el gasto
público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Por esa razón, a juicio
de esta Procuraduría, el sistema fiscal en su conjunto —normatividad, prácticas y actos
administrativos— debería estar diseñado de tal manera que se favorezca la valoración efectiva
de las cuestiones propias del deber constitucional de contribuir a los gastos públicos como
obligación patrimonial, lo que debe traducirse en la posibilidad real de verificar los aspectos
sustantivos de tal obligación. Complementariamente a lo anterior, el sistema fiscal debe estar
diseñado de manera tal que los controles administrativos —auxiliares para la administración
tributaria en su deber de controlar y verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones
tributarias— no se conviertan en un fin en sí mismos ni adquieran un valor preponderante
frente a las cuestiones sustantivas. En este contexto, ante el incumplimiento o cumplimiento
extemporáneo de obligaciones formales, como lo es la presentación de la declaración
informativa múltiple (DIM), la autoridad que actúa, en aras de respetar los derechos sustantivos
de los contribuyentes, debería valorar preponderantemente los requisitos de fondo, antes de
los formales, si es que cuenta con los elementos para ello.

Criterio sustentado en:
Consulta número 46-II-B/2012
Consulta número 47-II-B/2012

7/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 26/03/2013)
DEDUCCIONES. VALORACIÓN INTEGRAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL DE TODAS LAS
CUESTIONES INVOLUCRADAS AL MOMENTO DE DETERMINAR SU PROCEDENCIA,
PROCURANDO OTORGAR MAYOR PREPONDERANCIA A LAS CUESTIONES DE FONDO. El
artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece como derecho sustantivo de
los causantes la posibilidad de deducir diversos conceptos frente a sus ingresos acumulables y,

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