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terio sustentado en:
Consulta número 49-II-C/2012

12/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
RENTA. IMPROCEDENCIA DE DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES ANTE EL
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTERAR LAS CONTRIBUCIONES RETENIDAS. Las
fracciones V y XIX del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen como
requisito para las deducciones autorizadas, que se haya dado cumplimiento a las obligaciones
que señala ésta en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros, que los
pagos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales y que la
documentación se obtenga en dicha fecha. Ahora bien, si un contribuyente entera el impuesto
sobre la renta (ISR) retenido sólo por ciertos meses, incumple con la obligación establecida en el
artículo en comento, pues al ser el ISR un impuesto anual y los pagos mensuales un anticipo
respecto del pago total de ese impuesto, para que se actualicen las condiciones para deducir las
cantidades que eroga —por concepto de pagos por salarios y, en general, por la prestación de
un servicio personal subordinado— es necesario que se realicen los pagos provisionales de
todos los meses del ejercicio. Por lo tanto, esta Procuraduría estima que sería procedente la
negativa de la autoridad fiscal a la deducción solicitada por ese motivo, pues si no se cumple en
su totalidad con las obligaciones que tiene a su cargo el contribuyente, ello se considera como
un incumplimiento total por el ejercicio revisado.

Criterio sustentado en:
Consulta número 52-II-B/2012

13/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
RENTA. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO EFECTIVAMENTE PAGADO EL QUE SE HAYA
ENTERADO MEDIANTE ACREDITAMIENTO DERIVADO DE UN ESTÍMULO FISCAL PREVISTO EN
LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, PARA EFECTOS DE SU ACREDITAMIENTO CONTRA EL
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. El artículo 16, fracción V, de la Ley de Ingresos de la
Federación correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2010, otorgó un estímulo fiscal a los
contribuyentes que se dedican al transporte terrestre de carga o de pasaje, consistente en
acreditar contra el ISR a cargo hasta un 50% de los pagos por el uso de autopistas de cuotas. Por
su parte, la regla 2.2 de la Resolución de facilidades administrativas para 2010 autoriza a los
mismos causantes la deducción de hasta un 10% de los ingresos propios de su actividad, sin que
cuenten con la documentación que reúna los requisitos fiscales. Finalmente, la regla 2.17 de la
misma resolución, permite que quienes hayan optado por aplicar la facilidad de la regla 2.2
consideren acreditable el ISR que efectivamente paguen en contra del IETU. Para efectos de lo
anterior, a juicio de esta Procuraduría, se estima que el contribuyente no puede considerar
como ISR efectivamente pagado, aquél que se haya enterado mediante acreditamiento
derivado del estímulo fiscal previsto en la LIF, ni procede su acreditamiento contra el IETU, toda
vez que, conforme al artículo 8o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no se

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