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sidera efectivamente pagado el ISR que se cubre mediante el acreditamiento o reducción
previsto en las disposiciones fiscales.
Criterio sustentado en:
Consulta número 53-II-A/2012
14/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL DERECHO DE AUTOCORRECCIÓN PREVISTO EN LOS
ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN XIII, Y 13 DE LA LEY DE LA MATERIA INCLUYE LAS OBLIGACIONES
FORMALES. Atendiendo a lo preceptuado por el artículo 2o., fracción XIII, de la Ley Federal de
los Derechos del Contribuyente, los contribuyentes cuentan con el derecho general de corregir
su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades
fiscales. Por lo tanto, esta Procuraduría considera que de una interpretación conforme con esa
norma, y no en contra de la misma, las autoridades fiscales deberán aceptar la corrección que
hagan los contribuyentes respecto de todo tipo de obligaciones —sustantivas y formales—. Lo
anterior, en virtud de que dicho artículo no realiza una distinción entre obligaciones adjetivas y
sustantivas, por lo que resulta aplicable el principio ubi lex non distinguit, nec nos distinguere
debemus (donde la ley no distingue, no se debe distinguir).
Criterio sustentado en:
Consulta número 54-II-A/2012
Recomendación 29/2012
15/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL DE AUTOCORRECCIÓN DEBE EJERCERSE SOBRE LAS
OBSERVACIONES ASENTADAS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL DE LA VISITA DOMICILIARIA, POR
LO QUE RESULTA INDEBIDO QUE LA AUTORIDAD SEÑALE OBSERVACIONES O
IRREGULARIDADES ADICIONALES TANTO EN EL ACTA FINAL COMO EN LA LIQUIDACIÓN, EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. De la
interpretación de las disposiciones fiscales que regulan la visita domiciliaria, no se desprende la
posibilidad de asentar omisiones adicionales a las ya señaladas en la última acta parcial, lo cual
resulta lógico porque, al asentar hechos u omisiones adicionales en el acta final o en la
resolución determinante, se violarían los derechos de audiencia y autocorrección que asisten al
contribuyente, perdiendo la oportunidad de demostrar que no existe un incumplimiento de las
obligaciones fiscales, o bien, de ejercer de manera plena su derecho a corregirse. Por lo tanto,
se puede concluir que el derecho del contribuyente a autocorregir su situación fiscal, tiene
plena eficacia cuando se realiza conforme a las observaciones señaladas en la última acta
parcial, no existiendo fundamento alguno que faculte a la autoridad fiscal para determinar
nuevos hechos y omisiones en el acta final o en la liquidación, pues es evidente que aquéllos ya
no podrían derivar de los resultados del procedimiento de fiscalización, ya que entre la última
acta parcial y el acta final de auditoría no se practican nuevas actuaciones.
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previsto en las disposiciones fiscales.
Criterio sustentado en:
Consulta número 53-II-A/2012
14/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL DERECHO DE AUTOCORRECCIÓN PREVISTO EN LOS
ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN XIII, Y 13 DE LA LEY DE LA MATERIA INCLUYE LAS OBLIGACIONES
FORMALES. Atendiendo a lo preceptuado por el artículo 2o., fracción XIII, de la Ley Federal de
los Derechos del Contribuyente, los contribuyentes cuentan con el derecho general de corregir
su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades
fiscales. Por lo tanto, esta Procuraduría considera que de una interpretación conforme con esa
norma, y no en contra de la misma, las autoridades fiscales deberán aceptar la corrección que
hagan los contribuyentes respecto de todo tipo de obligaciones —sustantivas y formales—. Lo
anterior, en virtud de que dicho artículo no realiza una distinción entre obligaciones adjetivas y
sustantivas, por lo que resulta aplicable el principio ubi lex non distinguit, nec nos distinguere
debemus (donde la ley no distingue, no se debe distinguir).
Criterio sustentado en:
Consulta número 54-II-A/2012
Recomendación 29/2012
15/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL DE AUTOCORRECCIÓN DEBE EJERCERSE SOBRE LAS
OBSERVACIONES ASENTADAS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL DE LA VISITA DOMICILIARIA, POR
LO QUE RESULTA INDEBIDO QUE LA AUTORIDAD SEÑALE OBSERVACIONES O
IRREGULARIDADES ADICIONALES TANTO EN EL ACTA FINAL COMO EN LA LIQUIDACIÓN, EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. De la
interpretación de las disposiciones fiscales que regulan la visita domiciliaria, no se desprende la
posibilidad de asentar omisiones adicionales a las ya señaladas en la última acta parcial, lo cual
resulta lógico porque, al asentar hechos u omisiones adicionales en el acta final o en la
resolución determinante, se violarían los derechos de audiencia y autocorrección que asisten al
contribuyente, perdiendo la oportunidad de demostrar que no existe un incumplimiento de las
obligaciones fiscales, o bien, de ejercer de manera plena su derecho a corregirse. Por lo tanto,
se puede concluir que el derecho del contribuyente a autocorregir su situación fiscal, tiene
plena eficacia cuando se realiza conforme a las observaciones señaladas en la última acta
parcial, no existiendo fundamento alguno que faculte a la autoridad fiscal para determinar
nuevos hechos y omisiones en el acta final o en la liquidación, pues es evidente que aquéllos ya
no podrían derivar de los resultados del procedimiento de fiscalización, ya que entre la última
acta parcial y el acta final de auditoría no se practican nuevas actuaciones.
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