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ivado de ésta circunstancia aun cuando no estuviera obligado a presentar declaración anual,
la autoridad debe analizar si le asiste al contribuyente el derecho a obtener el saldo a favor
solicitado, pues ésta es la única vía por la que se puede respetar la garantía constitucional de
contribuir al gasto público de manera proporcional.

Criterio sustentado en:
Consulta número 5-II-B/2013

24/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
RECURSO DE REVOCACIÓN. EFECTOS DE UNA DECLARACIÓN LISA Y LLANA EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 133, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Del último párrafo
del artículo 133 del Código Fiscal de la Federación se desprende que la autoridad fiscal deberá
declarar la nulidad lisa y llana de las resoluciones recurridas cuando la causa sea la
incompetencia de la autoridad que emitió el acto. En ese sentido, la nulidad lisa y llana tiene
como característica principal eliminar en su totalidad los efectos del acto administrativo. Lo
anterior, con la intención de otorgarles a los contribuyentes certeza jurídica cuando han logrado
demostrar que los actos que han recurrido en sede administrativa fueron emitidos por una
autoridad incompetente. De esta manera, el acto que fue anulado lisa y llanamente no puede
usarse como base para motivar un diverso acto —como lo es el inicio de un procedimiento de
cancelación de patente de agente aduanal—, en atención a que dejó de surtir efectos jurídicos y
desapareció del ámbito del derecho.

Criterio sustentado en:
Consulta número 6-II-B/2013

25/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS EN MATERIA ADUANERA. DEBE OTORGARSE
GARANTÍA DE AUDIENCIA AL IMPORTADOR EN ESE PROCEDIMIENTO. En el artículo 14
constitucional se establece que cualquier persona debe gozar de la garantía de audiencia para
poder defender sus intereses respecto de aquellos actos que afecten o potencialmente
transgredan sus esferas jurídica y económica.En ese contexto, si la autoridad fiscal lleva a cabo
los procedimientos de verificación de origen de mercancías directamente con el productor o
exportador en el extranjero, sin haber notificado al importador del referido procedimiento, esa
omisión causará una afectación al derecho a ser oído y vencido, transgrediéndose, por tanto, la
garantía de audiencia de los particulares y teniendo como efecto que el importador no pueda
acreditar que la mercancía es originaria de la zona del Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) y, por tanto, se niegue el trato arancelario preferencial de mercancías
importadas. A juicio de esta Procuraduría, al no tener conocimiento de que la autoridad está
llevando a cabo un procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas con su
proveedor o exportador en el extranjero, no se observa garantía, violentándose el derecho con
el que debe contar el importador a ser oído, a fin de poder manifestar lo que a su derecho
convenga.

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