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terio sustentado en:
Recomendación Sistémica DGAS/RS/002/2012

26/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCIAS EN MATERIA ADUANERA. EL IMPORTADOR TIENE
INTERÉS JURÍDICO EN ESE PROCEDIMIENTO. Si como consecuencia del procedimiento de
verificación de origen de mercancías, se determina que éstas no son originarias de la zona de
libre comercio y, por tanto, que se les debe negar el trato arancelario preferencial de
mercancías importadas, entonces debe estimarse que dicha cuestión afecta sin duda la esfera
jurídica y patrimonial del importador ubicado en territorio nacional, por ser éste quien
finalmente tendrá que cubrir los créditos fiscales que se liquiden tras la negativa del trato
arancelario preferencial. En este contexto, para esta Procuraduría, debe reconocerse que el
importador goza de un interés jurídico, e inclusive legítimo, para participar en el procedimiento
de verificación de origen, pues es evidente, por un lado, que es al importador a quien afecta el
procedimiento de verificación y, por el otro, que a la propia autoridad le interesa la
participación del importador, pues cuenta con información que le permitirá conocer la verdad
real y jurídica sobre el origen de las mercancías.

Criterio sustentado en:
Recomendación Sistémica DGAS/RS/002/2012

27/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
DEDUCCIONES. LAS AUTORIDADES FISCALES DEBEN RECONOCERLAS EN LA MEDIDA EN QUE
SE ACREDITE SU ESTRECHA RELACIÓN CON LA CAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE PARA
GENERAR INGRESOS Y, POR ENDE, SU ESTRICTA INDISPENSABILIDAD. Las deducciones son un
derecho de los contribuyentes contenido en la mecánica del impuesto sobre la renta y, por
ende, en todas las regulaciones que le dan vida, comenzando por nuestra Constitución Federal.
La proporcionalidad posibilita a los gobernados a contribuir al gasto público de acuerdo con su
verdadera capacidad contributiva, es decir, sobre las utilidades que se generen, entendiéndose
a éstas como el resultado de la comparación de los costos y gastos que se tuvieron que erogar
para la generación de los ingresos. Es por ello que, a juicio de esta Procuraduría, la capacidad
contributiva, en el caso del impuesto sobre la renta vinculado a actividades empresariales, se
basa en la idea de que la determinación del impuesto se justifica si se toma en cuenta la utilidad
real, obtenida considerando el ingreso y las cantidades erogadas como gasto para su
generación. Dichos gastos comprenden a las deducciones autorizadas por la ley, las que, por
regla general, deben ser reconocidas por el legislador en atención al principio de
proporcionalidad tributaria, a fin de que el tributo resultante se ajuste a la capacidad
contributiva. De tal forma, si las autoridades hacendarias rechazaran ciertas deducciones que
resultan estructurales para un sector de contribuyentes, sin el análisis, la reflexión ni
entendimiento de la lógica empresarial del sector en específico, se contravendrían postulados
normativos generales esenciales y básicos que trascienden a la totalidad del sistema tributario,
como lo es la deducción de gastos que son necesarios e indispensables en atención a la

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