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pos de causantes. A nivel corporativo, los contribuyentes se involucran en diversas
transacciones y adoptan determinadas políticas por razones comerciales, las cuales tienen
repercusiones en términos de recaudación. En este sentido, las autoridades fiscales deberían
poner atención a las necesidades y peculiaridades de cada sector; en otras palabras, el
conocimiento de los contribuyentes que administran no debe limitarse a reglas generales
contables sino a cuestiones específicas sobre la operación del negocio de los contribuyentes,
reconociendo las prácticas habituales, los aspectos de gobierno corporativo, los esquemas de
flujo y los medios de promoción utilizados para dar a conocer los productos o servicios cuya
oferta constituye la razón de ser del negocio o empresa, entre otros. Así, si la erogación de un
determinado gasto se realiza como una práctica lícita y habitual en un sector, efectuada bajo
una lógica empresarial y con la intención de que la misma contribuya a la generación de
ingresos, tales condiciones deberían llevar a la conclusión de que se trata de un gasto deducible,
con independencia de lo extraordinario que pudiera parecer a la vista de otro grupo de
contribuyentes o de la escasa recurrencia del gasto durante el desarrollo de la actividad del
causante.
Criterio sustentado en:
Recomendación Sistémica DGAS/RS/001/2012
30/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 14/06/2013)
RENTA. DEDUCCIONES. LAS EROGACIONES POR OBRAS DE URBANIZACIÓN PUEDEN
DEDUCIRSE EN EL EJERCICIO EN EL QUE SE REALIZARON POR SER UN GASTO ESTRICTAMENTE
INDISPENSABLE. De conformidad con los artículos 174, 175 y 189 de la Ley de Desarrollo
Urbano para el Estado de Baja California, si un contribuyente se dedica a la construcción de
edificaciones para la posterior transmisión de la propiedad, es necesario que previamente a la
construcción se lleven a cabo las obras de urbanización para dotar a los terrenos de los servicios
públicos que se requieren para posteriormente construir sobre los mismos. En este caso, dado
el giro de la contribuyente, los terrenos así adquiridos no tienen el carácter de activo fijo,
atendiendo a su objeto social. Por su parte, la fracción I del artículo 31 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, establece que las deducciones de las personas morales deben ser estrictamente
indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. En este sentido, esta
Procuraduría estima que las erogaciones por obras de urbanización en que incurra un
contribuyente son estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente,
pues existen disposiciones legales a nivel estatal que lo obligan a urbanizar los terrenos para
que cuenten con la infraestructura necesaria para que el municipio, el estado o alguna otra
entidad presten los servicios públicos —luz, agua, drenaje, etcétera— que permitan hacer
habitables dichas edificaciones.
Criterio sustentado en:
Consulta número 2-II-B/2013.
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transacciones y adoptan determinadas políticas por razones comerciales, las cuales tienen
repercusiones en términos de recaudación. En este sentido, las autoridades fiscales deberían
poner atención a las necesidades y peculiaridades de cada sector; en otras palabras, el
conocimiento de los contribuyentes que administran no debe limitarse a reglas generales
contables sino a cuestiones específicas sobre la operación del negocio de los contribuyentes,
reconociendo las prácticas habituales, los aspectos de gobierno corporativo, los esquemas de
flujo y los medios de promoción utilizados para dar a conocer los productos o servicios cuya
oferta constituye la razón de ser del negocio o empresa, entre otros. Así, si la erogación de un
determinado gasto se realiza como una práctica lícita y habitual en un sector, efectuada bajo
una lógica empresarial y con la intención de que la misma contribuya a la generación de
ingresos, tales condiciones deberían llevar a la conclusión de que se trata de un gasto deducible,
con independencia de lo extraordinario que pudiera parecer a la vista de otro grupo de
contribuyentes o de la escasa recurrencia del gasto durante el desarrollo de la actividad del
causante.
Criterio sustentado en:
Recomendación Sistémica DGAS/RS/001/2012
30/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 14/06/2013)
RENTA. DEDUCCIONES. LAS EROGACIONES POR OBRAS DE URBANIZACIÓN PUEDEN
DEDUCIRSE EN EL EJERCICIO EN EL QUE SE REALIZARON POR SER UN GASTO ESTRICTAMENTE
INDISPENSABLE. De conformidad con los artículos 174, 175 y 189 de la Ley de Desarrollo
Urbano para el Estado de Baja California, si un contribuyente se dedica a la construcción de
edificaciones para la posterior transmisión de la propiedad, es necesario que previamente a la
construcción se lleven a cabo las obras de urbanización para dotar a los terrenos de los servicios
públicos que se requieren para posteriormente construir sobre los mismos. En este caso, dado
el giro de la contribuyente, los terrenos así adquiridos no tienen el carácter de activo fijo,
atendiendo a su objeto social. Por su parte, la fracción I del artículo 31 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, establece que las deducciones de las personas morales deben ser estrictamente
indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. En este sentido, esta
Procuraduría estima que las erogaciones por obras de urbanización en que incurra un
contribuyente son estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente,
pues existen disposiciones legales a nivel estatal que lo obligan a urbanizar los terrenos para
que cuenten con la infraestructura necesaria para que el municipio, el estado o alguna otra
entidad presten los servicios públicos —luz, agua, drenaje, etcétera— que permitan hacer
habitables dichas edificaciones.
Criterio sustentado en:
Consulta número 2-II-B/2013.
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