Page 22 - CS
P. 22
PROBANTES FISCALES IMPRESOS. ALCANCE Y SENTIDO DE LA REGLA I.2.8.1.1 DE LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULO 29 Y 29-B DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. De lo dispuesto por el artículo 29 del Código Fiscal de la
Federación se desprende la obligación de los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales,
ya sea por los actos o actividades que realicen, o bien, por los ingresos que perciban, mismos
que, por regla general, serán emitidos mediante documentos digitales a través de la página de
internet del Servicio de Administración Tributaria; sin embargo, el artículo 29-B del citado
código tributario establece como excepciones diversas formas de comprobación fiscal, entre la
que destaca la prevista en su fracción I, consistente en la posibilidad de emitir comprobantes
fiscales impresos por medios propios o a través de terceros, siempre que se trate de
contribuyentes cuyos ingresos, para efectos del impuesto sobre la renta, no excedan la cantidad
que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Por
su parte, la regla I.2.8.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 señalaba que los
contribuyentes que obtuvieran ingresos acumulables iguales o inferiores a $4’000,000.00
(cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) podían optar por emitir comprobantes fiscales en forma
impresa. Por lo anterior, de acuerdo con la Ley, la regla en estudio únicamente se debe
interpretar referida a aquellos ingresos por los que el contribuyente está obligado a expedir
comprobantes fiscales, sin que deban considerarse otros ingresos por los cuales el
contribuyente no está obligado a la expedición de los mismos —tales como sueldos, salarios,
intereses, dividendos, entre otros—. En efecto, si las propias normas no establecen la obligación
de emitir los comprobantes, no existe motivo para que una disposición administrativa, como es
la regla en mención, obligue a considerar todos los ingresos obtenidos, independientemente si
por dichos ingresos no se está obligado a expedir comprobantes fiscales digitales a través de la
página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
Criterio sustentado en:
Consulta número 11-II-B/2013
38/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 14/06/2013)
PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO, NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE. SU ALCANCE EN
MATERIA FISCAL. Este principio que alude a la imposibilidad e imprevisibilidad para dar
cumplimiento a una obligación por alguna circunstancia ajena a la voluntad del deudor y que,
inclusive, le exonera del compromiso previamente adquirido, sin responsabilidad de su parte,
debe ser reconocido por las autoridades fiscales al establecer y verificar el cumplimiento de
obligaciones fiscales, atento a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo
relativo a que los contribuyentes deben contar con certeza en relación con lo que el marco
jurídico exige de ellos, ya que la seguridad jurídica esencialmente consiste en que el particular
pueda “saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa prevista en la ley y de la
actuación de las autoridades.
Página 22 de 104
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULO 29 Y 29-B DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. De lo dispuesto por el artículo 29 del Código Fiscal de la
Federación se desprende la obligación de los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales,
ya sea por los actos o actividades que realicen, o bien, por los ingresos que perciban, mismos
que, por regla general, serán emitidos mediante documentos digitales a través de la página de
internet del Servicio de Administración Tributaria; sin embargo, el artículo 29-B del citado
código tributario establece como excepciones diversas formas de comprobación fiscal, entre la
que destaca la prevista en su fracción I, consistente en la posibilidad de emitir comprobantes
fiscales impresos por medios propios o a través de terceros, siempre que se trate de
contribuyentes cuyos ingresos, para efectos del impuesto sobre la renta, no excedan la cantidad
que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Por
su parte, la regla I.2.8.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 señalaba que los
contribuyentes que obtuvieran ingresos acumulables iguales o inferiores a $4’000,000.00
(cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) podían optar por emitir comprobantes fiscales en forma
impresa. Por lo anterior, de acuerdo con la Ley, la regla en estudio únicamente se debe
interpretar referida a aquellos ingresos por los que el contribuyente está obligado a expedir
comprobantes fiscales, sin que deban considerarse otros ingresos por los cuales el
contribuyente no está obligado a la expedición de los mismos —tales como sueldos, salarios,
intereses, dividendos, entre otros—. En efecto, si las propias normas no establecen la obligación
de emitir los comprobantes, no existe motivo para que una disposición administrativa, como es
la regla en mención, obligue a considerar todos los ingresos obtenidos, independientemente si
por dichos ingresos no se está obligado a expedir comprobantes fiscales digitales a través de la
página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
Criterio sustentado en:
Consulta número 11-II-B/2013
38/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 14/06/2013)
PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO, NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE. SU ALCANCE EN
MATERIA FISCAL. Este principio que alude a la imposibilidad e imprevisibilidad para dar
cumplimiento a una obligación por alguna circunstancia ajena a la voluntad del deudor y que,
inclusive, le exonera del compromiso previamente adquirido, sin responsabilidad de su parte,
debe ser reconocido por las autoridades fiscales al establecer y verificar el cumplimiento de
obligaciones fiscales, atento a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo
relativo a que los contribuyentes deben contar con certeza en relación con lo que el marco
jurídico exige de ellos, ya que la seguridad jurídica esencialmente consiste en que el particular
pueda “saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa prevista en la ley y de la
actuación de las autoridades.
Página 22 de 104