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ividades científicas de manera continua por un lapso de varios años y ha contado con la
licencia correspondiente, expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
la sola omisión de esa autorización por breves intervalos en el lapso mencionado, no es
suficiente para que se le finque el cobro de derechos como si no llevara a cabo actividades de
investigación científica en el inmueble concesionado, máxime cuando la propia autoridad en
ningún momento sostiene, ni mucho menos acredita, que la empresa haya dejado de realizar las
actividades de referencia, sino que simplemente aduce la falta de la licencia. Razonar al
contrario redundaría en una violación al artículo 1o. de la Constitución Federal que mandata la
interpretación pro persona, y también implicaría desconocer la capacidad contributiva de la
empresa al pretender cobrarle derechos respecto de los cuales estaba exenta.

Criterio sustentado en:
Consulta número 4-II-B/2013

46/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 12/07/2013)
VISITAS DOMICILIARIAS. ES OBLIGATORIO QUE LA AUTORIDAD LEVANTE Y ENTREGUE AL
CONTRIBUYENTEVISITADOLASACTASÚLTIMA PARCIALYFINAL.El artículo 46, fracciones I,IV y VI,
del Código Fiscal de la Federación (CFF) establecen que en el procedimiento de toda visita
domiciliaria deberán levantarse actas parciales incluyendo la última acta parcial en la que,
mediante su entrega, se hagan saber al contribuyente los hechos u omisiones que se hayan
encontrado durante la fiscalización, para que éste, durante los plazos legales, tenga oportunidad
de desvirtuarlos, o bien, en su caso, corrija su situación fiscal. Una vez transcurridos los veinte
días para desvirtuar, la autoridad deberá levantar y notificar al visitado un acta final, que
constituye el medio a través del cual la autoridad fiscal concluye sus facultades de comprobación
y le da a conocer al contribuyente el resultado de la visita, salvaguardando con ello sus derechos
fundamentales. En tal virtud, no basta que la autoridad hacendaria alegue que el contribuyente
visitado se negó a atender la diligencia de notificación de las citadas actas, incluyendo la última
acta parcial y el acta final, sino que deberá acreditar que circunstanció tal cuestión en el acta
relativa y, además, deberá realizar la notificación respectiva en los términos que fija el CFF para
estos casos, es decir, notificación por estrados o a través de su página de internet.

Criterio sustentado en:
Consulta número 8-II-B/2013

47/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 10ma. Sesión Ordinaria 16/10/2013)
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. PROCEDE SU SOLICITUD EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CUANDO NO SE AUTORICE LA DEVOLUCIÓN
AUTOMÁTICA ESTABLECIDA EN LA REGLA I.2.3.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
PARA 2013. La Regla I.2.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 prevé la facilidad
administrativa que tienen las personas físicas para presentar su solicitud de devolución de
forma automática por saldo a favor consistente en la presentación de la declaración anual

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