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terio sustentado en:
Consulta número 14-II-B/2013
49/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 12va. Sesión Ordinaria 6/12/2013)
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS
AUTORIDADES NO PUEDEN TENERLAS POR DESISTIDAS ADUCIENDO INEXISTENCIA DE
OPERACIONES, SIN EJERCER FACULTADES DE COMPROBACIÓN. El artículo 22 del Código Fiscal
de la Federación, prevé en su sexto párrafo, únicamente un supuesto en el cual la autoridad,
válidamente, puede tener al promovente por desistido del trámite de devolución, consistente
en que habiéndosele requerido -en un plazo no mayor a veinte días posteriores a la
presentación de la solicitud- los datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con la misma, y habiéndosele apercibido en el sentido que
de no cumplir dentro de un plazo de veinte días se le tendrá por desistido, el promovente sea
omiso en proporcionar aquello que le fue solicitado, lo que acarrea la consecuencia de que se
haga efectivo el apercibimiento apuntado. Por tanto, si la autoridad estima que con los
documentos y datos requeridos al promovente no se comprueba la existencia de operaciones
con un tercero, no puede tener por desistida la solicitud, ya que ello carece de sustento legal,
independientemente de que para llegar a tal conclusión la autoridad debería ejercer sus
facultades de comprobación, que son las únicas adecuadas para verificar la veracidad de las
operaciones con un tercero.
Criterio sustentado en:
Consulta número 42-II-B/2013
50/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 12va. Sesión Ordinaria 6/12/2013)
COMERCIO EXTERIOR. LA REGLA 3.3.12. DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR VIGENTE EN 2012, NO INTRODUCE UNA NUEVA CATEGORÍA DE PASAJEROS, POR LO
QUE NO HAY AFECTACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SECTOR CONFORMADO
POR CAPITANES, PILOTOS Y TRIPULANTES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE AÉREO QUE
REALIZAN EL TRÁFICO INTERNACIONAL. De conformidad con lo previsto por los artículos 50 y
61, fracción VI, de la Ley Aduanera, sólo los pasajeros tienen el derecho de no pagar los
impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de sus
equipajes en viajes internacionales, sin que se prevea beneficio análogo para los capitanes,
pilotos y tripulantes, sin embargo, el artículo 89 del Reglamento de la referida ley, establece que
este sector, sólo podrá traer del extranjero o llevar del territorio nacional, libres del pago de
impuestos al comercio exterior sus ropas y efectos usados personales. Por otra parte, la Regla
3.3.12. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente en 2012, les concede
beneficios adicionales en cuanto a las mercancías libres del pago de dichos impuestos, mayores
a los previstos en la referida Ley y su Reglamento; respecto de los pasajeros, las Reglas 3.2.2. y
3.2.3. vigentes en el mismo año, regulan el régimen general de exención de dichos impuestos al
equipaje de éstos últimos. Conforme a lo anterior, si bien es cierto que la referida Regla 3.3.12.,
no otorga los mismos beneficios a los capitanes, pilotos y tripulantes de medios de transporte
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Consulta número 14-II-B/2013
49/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 12va. Sesión Ordinaria 6/12/2013)
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS
AUTORIDADES NO PUEDEN TENERLAS POR DESISTIDAS ADUCIENDO INEXISTENCIA DE
OPERACIONES, SIN EJERCER FACULTADES DE COMPROBACIÓN. El artículo 22 del Código Fiscal
de la Federación, prevé en su sexto párrafo, únicamente un supuesto en el cual la autoridad,
válidamente, puede tener al promovente por desistido del trámite de devolución, consistente
en que habiéndosele requerido -en un plazo no mayor a veinte días posteriores a la
presentación de la solicitud- los datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con la misma, y habiéndosele apercibido en el sentido que
de no cumplir dentro de un plazo de veinte días se le tendrá por desistido, el promovente sea
omiso en proporcionar aquello que le fue solicitado, lo que acarrea la consecuencia de que se
haga efectivo el apercibimiento apuntado. Por tanto, si la autoridad estima que con los
documentos y datos requeridos al promovente no se comprueba la existencia de operaciones
con un tercero, no puede tener por desistida la solicitud, ya que ello carece de sustento legal,
independientemente de que para llegar a tal conclusión la autoridad debería ejercer sus
facultades de comprobación, que son las únicas adecuadas para verificar la veracidad de las
operaciones con un tercero.
Criterio sustentado en:
Consulta número 42-II-B/2013
50/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 12va. Sesión Ordinaria 6/12/2013)
COMERCIO EXTERIOR. LA REGLA 3.3.12. DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR VIGENTE EN 2012, NO INTRODUCE UNA NUEVA CATEGORÍA DE PASAJEROS, POR LO
QUE NO HAY AFECTACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SECTOR CONFORMADO
POR CAPITANES, PILOTOS Y TRIPULANTES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE AÉREO QUE
REALIZAN EL TRÁFICO INTERNACIONAL. De conformidad con lo previsto por los artículos 50 y
61, fracción VI, de la Ley Aduanera, sólo los pasajeros tienen el derecho de no pagar los
impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de sus
equipajes en viajes internacionales, sin que se prevea beneficio análogo para los capitanes,
pilotos y tripulantes, sin embargo, el artículo 89 del Reglamento de la referida ley, establece que
este sector, sólo podrá traer del extranjero o llevar del territorio nacional, libres del pago de
impuestos al comercio exterior sus ropas y efectos usados personales. Por otra parte, la Regla
3.3.12. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente en 2012, les concede
beneficios adicionales en cuanto a las mercancías libres del pago de dichos impuestos, mayores
a los previstos en la referida Ley y su Reglamento; respecto de los pasajeros, las Reglas 3.2.2. y
3.2.3. vigentes en el mismo año, regulan el régimen general de exención de dichos impuestos al
equipaje de éstos últimos. Conforme a lo anterior, si bien es cierto que la referida Regla 3.3.12.,
no otorga los mismos beneficios a los capitanes, pilotos y tripulantes de medios de transporte
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