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terio sustentado en:
Análisis Sistémico 1/2014.
5/2014/CTN/CS-SASEN (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 24/01/2014)
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LIMITA SU ACCESO AL RESTRINGIR A HORAS HÁBILES LA PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES
CON TÉRMINO FATAL. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por
unanimidad de votos, al resolver el amparo en revisión número 665/2012, declaró
inconstitucional el primer párrafo del artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, al
establecer que la obligatoriedad de presentar las promociones dirigidas a las autoridades
fiscales dentro del horario de las 07:30 a las 18:00 horas, impide el pleno acceso a la justicia,
toda vez que restringe a los contribuyentes el tiempo efectivo para ejercer sus derechos. Con
base en ello, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estima que el Servicio de
Administración Tributaria debe determinar horarios para recepción de los documentos que los
contribuyentes presentan ante sus oficinas, sin limitarlos de manera discrecional, de tal suerte
que se eliminen obstáculos institucionales y normativos mediante la implementación de los
mecanismos necesarios -como podría ser el uso de buzones o la emisión de criterios que tengan
por presentados los documentos dentro del término legal previsto para tal efecto cuando sean
recibidos al día hábil siguiente-, a fin de salvaguardar y dar plena vigencia al derecho
fundamental de acceso a la justicia.
Criterio sustentado en:
Análisis Sistémico 2/2014.
6/2014/CTN/CS-SASEN (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 24/01/2014)
PRESTAMOS QUE ACREDITAN DEPOSITOS DEL CONTRIBUYENTE. DOCUMENTACIÓN QUE LAS
REVISORAS NO PUEDEN REQUERIR. Cuando la determinación de ingresos a cargo del
contribuyente se basa en depósitos bancarios, de conformidad con la fracción III, del artículo 59,
del Código Fiscal de la Federación, respecto de los cuales aquél alega contar con contratos de
mutuo o préstamo mercantil, el sujeto revisado debe acreditar el origen y procedencia, así
como el registro contable relativo. Por lo tanto, si bien el contribuyente revisado debe exhibir a
la autoridad la documentación soporte de los préstamos como puede ser: los contratos que
celebró, el nombre, domicilio y registro federal de contribuyentes de sus acreedores, así como
toda la información relacionada con las operaciones que celebró; no puede estimarse en
cambio, que se encuentre obligado a exhibir documentación que pertenezca al tercero
acreedor, como pudieran ser las fichas de los depósitos por las que dicho tercero le suministró
el recurso, ya que no es documentación propia, ni tampoco se encuentra obligado a conservarla
en términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
Criterio sustentado en:
Consulta número 72-II-B/2013
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Análisis Sistémico 1/2014.
5/2014/CTN/CS-SASEN (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 24/01/2014)
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LIMITA SU ACCESO AL RESTRINGIR A HORAS HÁBILES LA PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES
CON TÉRMINO FATAL. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por
unanimidad de votos, al resolver el amparo en revisión número 665/2012, declaró
inconstitucional el primer párrafo del artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, al
establecer que la obligatoriedad de presentar las promociones dirigidas a las autoridades
fiscales dentro del horario de las 07:30 a las 18:00 horas, impide el pleno acceso a la justicia,
toda vez que restringe a los contribuyentes el tiempo efectivo para ejercer sus derechos. Con
base en ello, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estima que el Servicio de
Administración Tributaria debe determinar horarios para recepción de los documentos que los
contribuyentes presentan ante sus oficinas, sin limitarlos de manera discrecional, de tal suerte
que se eliminen obstáculos institucionales y normativos mediante la implementación de los
mecanismos necesarios -como podría ser el uso de buzones o la emisión de criterios que tengan
por presentados los documentos dentro del término legal previsto para tal efecto cuando sean
recibidos al día hábil siguiente-, a fin de salvaguardar y dar plena vigencia al derecho
fundamental de acceso a la justicia.
Criterio sustentado en:
Análisis Sistémico 2/2014.
6/2014/CTN/CS-SASEN (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 24/01/2014)
PRESTAMOS QUE ACREDITAN DEPOSITOS DEL CONTRIBUYENTE. DOCUMENTACIÓN QUE LAS
REVISORAS NO PUEDEN REQUERIR. Cuando la determinación de ingresos a cargo del
contribuyente se basa en depósitos bancarios, de conformidad con la fracción III, del artículo 59,
del Código Fiscal de la Federación, respecto de los cuales aquél alega contar con contratos de
mutuo o préstamo mercantil, el sujeto revisado debe acreditar el origen y procedencia, así
como el registro contable relativo. Por lo tanto, si bien el contribuyente revisado debe exhibir a
la autoridad la documentación soporte de los préstamos como puede ser: los contratos que
celebró, el nombre, domicilio y registro federal de contribuyentes de sus acreedores, así como
toda la información relacionada con las operaciones que celebró; no puede estimarse en
cambio, que se encuentre obligado a exhibir documentación que pertenezca al tercero
acreedor, como pudieran ser las fichas de los depósitos por las que dicho tercero le suministró
el recurso, ya que no es documentación propia, ni tampoco se encuentra obligado a conservarla
en términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
Criterio sustentado en:
Consulta número 72-II-B/2013
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