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014/CTN/CS-SASEN (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 28/03/2014)
RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES INCUMPLIDOS. CRÉDITOS FISCALES CANCELADOS O
CONDONADOS ANTERIORES AL 2014. A partir del 1° de enero de 2014 el legislador habilitó a la
autoridad fiscal, a través de la reforma al artículo 69 del Código Fiscal la Federación, para hacer
públicos el nombre y registro federal respectivo de los contribuyentes que, entre otros
supuestos, tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido cancelados o se les hubieren
condonado. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria sólo publica en su página de
internet –en el apartado “Relación de contribuyentes incumplidos”-, los datos de los causantes a
los que les han cancelado o condonado créditos fiscales a partir del 1° de enero de 2014, lo cual,
en opinión de este Ombudsman fiscal, constituye una aplicación selectiva de la norma que no
dispone que sólo se publicarán los datos de los contribuyentes beneficiados con estas figuras a
partir de la entrada en vigor de la citada reforma. Por tales motivos, el Servicio de
Administración Tributaria debe hacer públicos los datos de los contribuyentes a los que les
condonó o canceló una deuda tributaria antes del 1° de enero de 2014, sin que por ello pueda
estimarse que existe una aplicación retroactiva en perjuicio de aquéllos, pues si bien es cierto
que son hechos acontecidos y consumados en el pasado, también lo es que los mismos no se
ven modificados o alterados con la simple publicación de los datos correspondientes a RFC y
nombre o denominación social de los contribuyentes en cuestión; en cambio, si no se hacen
públicos dichos datos, pudiera actualizarse una afectación directa a los derechos fundamentales
de los gobernados, en específico al derecho fundamental a la información consagrado en el
artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Criterio sustentado en:
Análisis Sistémico 1/2014.

8/2014/CTN/CS-SASEN (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 28/03/2014)
SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS EN OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS NO
SUJETAS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES. El artículo 213, párrafo décimo noveno de la
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ―vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, actualmente
177―, dota a la autoridad fiscal de facultades para determinar la simulación de actos jurídicos
para efectos fiscales, siempre que: i) se trate de contribuyentes que se encuentren sujetos a
Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES); ii) obtengan sus ingresos de fuente de riqueza
ubicada en el país y, iii) se trate de partes relacionadas; precepto que se encuentra ubicado en
el Título VI de la LISR, que se compone de 2 capítulos, el primero correspondiente a los
REFIPRES y el segundo relativo a las empresas multinacionales. No obstante la claridad del
precepto, la autoridad tributaria lo interpreta en el sentido de que, como resultado del ejercicio
de sus facultades de comprobación, puede determinar la simulación de actos jurídicos para
efectos de establecer los ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, de cualquier

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