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2014/CTN/CS-SASEN (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 29/08/2014)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. LA AUTORIDAD FISCAL
DEBE PRESUMIR LA BUENA FE DEL CONTRIBUYENTE. El artículo 2, fracción II, de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente establece como derecho de los contribuyentes obtener, en
su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la
Federación y de las leyes fiscales aplicables. Por su parte el artículo 21 de la citada Ley establece
que la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe; por lo tanto, no basta
que la autoridad fiscal argumente, para negar de manera sistemática a los pagadores de
impuestos las devoluciones del impuesto al valor agregado que procedan, que éstas son
fraudulentas o simuladas, pues es necesario que sea la propia autoridad la que funde y motive,
de manera fehaciente, en cada caso en particular, esos actos ilícitos, pues presumir de manera
genérica que los actos realizados por los contribuyentes que dan derecho a obtener la
devolución de los saldos a favor del citado gravamen son ilícitos, es una práctica administrativa
que resulta contraria al debido proceso establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Criterio Sustentado en:
Recomendación Sistémica 3/2014.

14/2014/CTN/CS-SASEN (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 29/08/2014)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. REQUERIMIENTOS
EXCESIVOS E INNECESARIOS. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE ABSTENERSE DE EMITIRLOS. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, las
autoridades fiscales se encuentran obligadas a devolver a los contribuyentes las cantidades
pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, es decir, entre otros,
los saldos que se generen con motivo del acreditamiento del impuesto al valor agregado.
Asimismo, el propio artículo 22 del citado Código tributario sólo les permite a dichas
autoridades requerir lo que se encuentre vinculado con el trámite de devolución, al señalar
expresamente: “Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán
requerir al contribuyente… los datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con la misma”; por lo tanto, a juicio de este Ombudsman
fiscal se transgreden en perjuicio de los pagadores de impuestos los principios de legalidad y
certeza jurídica cuando en una mala práctica administrativa las autoridades fiscales formulan
requerimientos de información o documentación que no se encuentran relacionados o
vinculados con el trámite de devolución, lo que trae como consecuencia que su actuación esté
fuera del marco de la ley, provocando además incertidumbre en los contribuyentes al
requerírseles documentos e información que no se encuentran obligados a exhibir por no tener
relación directa con las operaciones que generaron el saldo a favor y cuya devolución se solicita.

Criterio Sustentado en:
Recomendación Sistémica 3/2014.

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