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ve a cabo la enajenación del inmueble, es decir, que estableciera como criterio definido por
ese Órgano desconcentrado que no debe haber conexidad entre ambas actividades. Por su
parte, el SAT al rendir su informe coincidió con la postura de este Organismo al señalar que el
RLIVA no especifica que quien enajena la casa habitación debe ser la misma persona que presta
el servicio de construcción, es decir, no se hace referencia ―en dicha disposición
reglamentaria― a un acto conexo con la enajenación de dicho inmueble para que se considere
exento del impuesto al valor agregado, toda vez que su contenido se limita a señalar que debe
cumplirse con la condicionante de que el prestador del servicio de construcción proporcione el
material y la mano de obra, lo cual no implica una conexidad. Por lo tanto no es necesario, para
que aplique la exención prevista en el artículo 29 del RLIVA, que coincidan en un mismo
contribuyente la prestación de servicios de construcción con la enajenación de inmuebles
destinados a casa habitación.

Criterio sustentado en:
Análisis Sistémico 2/2015.

Relacionado con:
Criterio Sustantivo 12/2014/CTN/CS-SASEN.

3/2015/CTN/CS-SASEN (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 27/03/2015)

AGENTE ADUANAL. LA CANCELACIÓN DE SU PATENTE NO PROCEDE CUANDO EL RFC
ASENTADO EN EL PEDIMENTO ES INEXACTO POR ASÍ HABER SIDO PROPORCIONADO POR EL
IMPORTADOR, PUES LA PREVALIDACIÓN DE DATOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY
ADUANERA (LA) NO PREJUZGA SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LOS DATOS EN EL ASENTADOS.
Los artículos 162, fracción VI y 165, fracción III de Ley Aduanera (LA) prevén respectivamente,
que son obligaciones del agente aduanal entre otras, declarar, bajo protesta de decir verdad, la
clave del RFC del destinatario o del remitente de las mercancías, y que será cancelada la patente
del agente aduanal, cuando se señale en el pedimento, entre otros datos, un RFC inexistente.
Asimismo el numeral 54 de la LA en su primer párrafo señala que el agente aduanal será
responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados en los
despachos en que intervenga y, en su fracción I, establece como excluyente de responsabilidad
cuando la inexactitud o falsedad provenga de los datos o documentos proporcionados por el
importador. En tales circunstancias, en opinión de esta Procuraduría, el agente aduanal no
puede ser sujeto de responsabilidad en el trámite aduanero, y por ende la autoridad no podría
cancelar su patente, cuando éste asiente un RFC inexistente de un importador persona física, si
la inexactitud deriva de la información proporcionada por el propio importador. Lo anterior,
tomando en cuenta que el sistema electrónico establecido en el artículo 16-A de la LA, para la
prevalidación de datos contenidos en los pedimentos, como lo es el RFC del importador, no
prejuzga sobre la autenticidad de la información o datos cargados en el Sistema, sino
únicamente comprueba que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios

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