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015/CTN/CS-SASEN (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 26/06/2015)
MEJORES PRÁCTICAS EN LAS ACCIONES DE COBRO PERSUASIVO. NO BASTA CON QUE LA
AUTORIDAD FISCAL CUMPLA LA LEY. Dada la evolución del Estado moderno y la ampliación y
extensión creciente de las actuaciones administrativas, es común que los gobernados se
enfrenten con acciones de las autoridades que no alcanzan a configurar actos que puedan ser
objeto de impugnación ante las autoridades jurisdiccionales. En tal sentido, se considera que la
serie de acciones de cobro persuasivo que lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria,
tales como, cartas u oficios invitación, correos electrónicos, mensajes de texto SMS, entrevistas
personales, gestión telefónica, entre otras, debe ser tutelada por la Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente, a efecto de proteger los derechos de los pagadores de impuestos, pues tal es
la función propia del Ombudsman fiscal en su carácter de defensor del pueblo, como protector
no judicial de derechos. En ese sentido, las autoridades al implementar las acciones de cobro
persuasivo, deben respetar los derechos consagrados en el artículo 2° de la Ley Federal de los
Derechos de los Contribuyentes, en especial, los que se refieren a que las actuaciones de las
autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes, se lleven a cabo de la
manera que les resulte menos onerosa; así como a ser tratados con el debido respeto y
consideración por parte de los servidores públicos. Por lo tanto, el que las autoridades fiscales
acaten las disposiciones legales, no basta para que se produzca el respeto cabal de los derechos
de los gobernados, sino que la autoridad debe adoptar, en todo caso, las mejores prácticas, y en
forma muy especial, en el caso de las acciones de cobro persuasivo, ya que se trata, como se ha
visto, de actos que ni siquiera están sujetos a control judicial, lo que pone en evidencia la
relevancia del criterio.

Criterio sustentado en:
Análisis Sistémico 8/2015.

Relacionado con Criterios Sustantivos:
14/2013/CTN/CS-SPDC “MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS. LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL

CONTRIBUYENTE CUENTA CON FACULTADES PARA RECOMENDAR SU ADOPCIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES
FISCALES.”

15/2013/CTN/CS-SPDC “MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS. SU CONCEPTO.”
16/2013/CTN/CS-SPDC “MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS. LA CONSTITUYE LA PUBLICACIÓN DE LOS

CRITERIOS NORMATIVOS PORQUE OTORGA CERTEZA Y CONFIANZA A LOS CONTRIBUYENTES. ”

17/2013/CTN/CS-SPDC “MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS, SITUACIONES IGUALES.”
42/2013/CTN/CS-SASEN “DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. LAS MEJORES PRÁCTICAS SE MATERIALIZAN

CUANDO LAS AUTORIDADES INTERVIENEN PARA EVITAR ERRORES REITERADOS. ”

43/2013/CTN/CS-SASEN “DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. MEJORES PRÁCTICAS DE LAS AUTORIDADES

FISCALES PARA SU PROTECCIÓN. ”

12/2015/CTN/CS-SPDC “MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS. EL QUE LOS ACTOS DE LA AUTORIDAD SE

ENCUENTREN IMPUGNADOS POR LOS CONTRIBUYENTES, NO PUEDE SER PRETEXTO PARA QUE AQUÉLLAS
CONDICIONEN LA REPARACIÓN DE VIOLACIONES DE DERECHOS A LA DECISIÓN DEL JUZGADOR, O BIEN, A LA EFICACIA
DE LA DEFENSA, SINO QUE BASTA CON LA RECOMENDACIÓN DEL OMBUDSMAN.

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