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cedimiento de queja, pues el texto constitucional mandata que el Estado es responsable
patrimonialmente de su actuación irregular.
Criterio sustentado en:
Recomendación 5/2012
5/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. LA TRANSFERENCIA DE FONDOS DE LA CUENTA
DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO AÚN ESTÁ SUBJÚDICE Y GARANTIZADO EL CRÉDITO FISCAL ES
UNA ACTUACIÓN NOTORIAMENTE IRREGULAR E ILEGAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD. Si bien
el artículo 156 bis del Código Fiscal de la Federación establece que una vez que el crédito fiscal
quede firme se podrán transferir los fondos de la cuenta del contribuyente al Fisco Federal
hasta por el monto necesario para cubrirlo (hipótesis que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha calificado como un procedimiento constitucional sumarísimo de cobro), lo cierto es
que mientras el crédito continúe impugnado en instancias judiciales o jurisdiccionales, la
inmovilización de cuentas del contribuyente para la posterior transferencia de fondos a efecto
de cubrir el crédito fiscal, se convierte en una actuación flagrantemente irregular e ilegal, por lo
que las medidas correctivas ordenadas en la Recomendación que al respecto emita la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente necesariamente deben consistir, primero, en la
devolución de los fondos indebidamente transferidos y la desinmovilización de la cuenta
bancaria respectiva del contribuyente, toda vez que el crédito fiscal se encontraba debidamente
garantizado ante la autoridad exactora, cuando esta misma de manera indebida ordenó la
inmovilización y transferencia irregulares y, segundo, también deberá señalarse como medida
correctiva la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a la quejosa, con fundamento en
lo expresamente dispuesto en el artículo 23, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la
Procuraduría.
Criterio sustentado en:
Recomendación 11/2012
6/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
DEDUCCIONES AUTORIZADAS. NO DEBE EXIGIRSE EL CUMPLIMIENTO DE MAYORES
REQUISITOS QUE LOS QUE EXPRESAMENTE ESTABLECE LA LEY. Tratándose de personas
morales las deducciones deben cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 31 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, esto es, que además de ser estrictamente indispensables para los
fines de la actividad de la sociedad, se encuentren amparadas con la documentación que reúna
los requisitos de las disposiciones fiscales aplicables y estén debidamente registradas en la
contabilidad del contribuyente. En ese sentido, si la autoridad fiscal pretende rechazar
deducciones efectuadas por el contribuyente consistentes en adquisición de mercancía de sus
proveedores por exigirle adicionalmente que compruebe gastos diversos como los de
almacenaje, viaje, custodia y representación, que la autoridad presume debió necesariamente
erogar la contribuyente al efectuar las operaciones de adquisición, tal exigencia resulta
notoriamente ilegal, ya que en un Estado de Derecho, las autoridades sólo pueden hacer lo que
la ley les permite, máxime que, por una parte, la autoridad en el procedimiento de fiscalización
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patrimonialmente de su actuación irregular.
Criterio sustentado en:
Recomendación 5/2012
5/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. LA TRANSFERENCIA DE FONDOS DE LA CUENTA
DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO AÚN ESTÁ SUBJÚDICE Y GARANTIZADO EL CRÉDITO FISCAL ES
UNA ACTUACIÓN NOTORIAMENTE IRREGULAR E ILEGAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD. Si bien
el artículo 156 bis del Código Fiscal de la Federación establece que una vez que el crédito fiscal
quede firme se podrán transferir los fondos de la cuenta del contribuyente al Fisco Federal
hasta por el monto necesario para cubrirlo (hipótesis que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha calificado como un procedimiento constitucional sumarísimo de cobro), lo cierto es
que mientras el crédito continúe impugnado en instancias judiciales o jurisdiccionales, la
inmovilización de cuentas del contribuyente para la posterior transferencia de fondos a efecto
de cubrir el crédito fiscal, se convierte en una actuación flagrantemente irregular e ilegal, por lo
que las medidas correctivas ordenadas en la Recomendación que al respecto emita la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente necesariamente deben consistir, primero, en la
devolución de los fondos indebidamente transferidos y la desinmovilización de la cuenta
bancaria respectiva del contribuyente, toda vez que el crédito fiscal se encontraba debidamente
garantizado ante la autoridad exactora, cuando esta misma de manera indebida ordenó la
inmovilización y transferencia irregulares y, segundo, también deberá señalarse como medida
correctiva la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a la quejosa, con fundamento en
lo expresamente dispuesto en el artículo 23, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la
Procuraduría.
Criterio sustentado en:
Recomendación 11/2012
6/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
DEDUCCIONES AUTORIZADAS. NO DEBE EXIGIRSE EL CUMPLIMIENTO DE MAYORES
REQUISITOS QUE LOS QUE EXPRESAMENTE ESTABLECE LA LEY. Tratándose de personas
morales las deducciones deben cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 31 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, esto es, que además de ser estrictamente indispensables para los
fines de la actividad de la sociedad, se encuentren amparadas con la documentación que reúna
los requisitos de las disposiciones fiscales aplicables y estén debidamente registradas en la
contabilidad del contribuyente. En ese sentido, si la autoridad fiscal pretende rechazar
deducciones efectuadas por el contribuyente consistentes en adquisición de mercancía de sus
proveedores por exigirle adicionalmente que compruebe gastos diversos como los de
almacenaje, viaje, custodia y representación, que la autoridad presume debió necesariamente
erogar la contribuyente al efectuar las operaciones de adquisición, tal exigencia resulta
notoriamente ilegal, ya que en un Estado de Derecho, las autoridades sólo pueden hacer lo que
la ley les permite, máxime que, por una parte, la autoridad en el procedimiento de fiscalización
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