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013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
REQUISITOS FORMALES. LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE SU OMISIÓN, O BIEN, DE SU
CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO SON DERROTABLES CUANDO LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE
FONDO QUE OCASIONA SE VUELVE NOTORIAMENTE DESPROPORCIONADA. La Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente estima que si bien los requisitos formales establecidos por las
normas tributarias para poder ejercer los derechos o gozar de las deducciones y exenciones
respectivas, son, sin duda, relevantes, lo cierto es que de la interpretación pro persona que
mandata el nuevo texto del artículo 1º constitucional, así como de los principios que rigen esos
derechos, consistentes en la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; así
como también, del mandato contenido en el artículo 31, fracción IV, de la propia Carta Magna,
se desprende que los contribuyentes sólo están obligados a tributar en la medida de su
capacidad contributiva. Por lo tanto, esta Procuraduría, como defensor no jurisdiccional de
derechos fundamentales de los pagadores de impuestos considera que debe valorarse en cada
caso si la omisión del requisito formal alcanza para sancionar con la pérdida del derecho de
fondo; máxime cuando ésta consiste en presumir la actualización de un hecho imponible, que
del análisis de las propias circunstancias particulares del caso se advierte que jamás fue
realizado por la contribuyente, y la autoridad, no niega ese extremo.
Criterio sustentado en:
Recomendación 6/2011
Recomendación 29/2012
Consulta número 54-II-A/2012
Consulta número 3-II-B/2013
Relacionado con:
Recomendación 1/2014
4/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS. LA ACTUACIÓN IRREGULAR DE LA
AUTORIDAD FISCAL MOTIVA QUE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
PUEDA SEÑALAR COMO MEDIDA CORRECTIVA EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
OCASIONADOS. Cuando la autoridad fiscal ordena la inmovilización de las cuentas bancarias de
un contribuyente, so pretexto de que no fue localizado en su domicilio cuando se le iba a
notificar en su carácter de tercero en el procedimiento de facultades de comprobación; si queda
demostrado, en el propio trámite de la queja, que el contribuyente sí dio aviso en tiempo y
forma de su cambio de domicilio, lo que incluso, reconocido por la autoridad, la motivó a
levantar la medida de inmovilización; la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con
fundamento en los artículos 1º, párrafo tercero, y 113, párrafo segundo, de la Constitución
Política; 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 23, segundo párrafo, de la Ley
Orgánica de esta Procuraduría, puede recomendar como medida correctiva la reparación de los
daños y perjuicios causados a la contribuyente cuando ésta los acredita en el propio
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REQUISITOS FORMALES. LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE SU OMISIÓN, O BIEN, DE SU
CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO SON DERROTABLES CUANDO LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE
FONDO QUE OCASIONA SE VUELVE NOTORIAMENTE DESPROPORCIONADA. La Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente estima que si bien los requisitos formales establecidos por las
normas tributarias para poder ejercer los derechos o gozar de las deducciones y exenciones
respectivas, son, sin duda, relevantes, lo cierto es que de la interpretación pro persona que
mandata el nuevo texto del artículo 1º constitucional, así como de los principios que rigen esos
derechos, consistentes en la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; así
como también, del mandato contenido en el artículo 31, fracción IV, de la propia Carta Magna,
se desprende que los contribuyentes sólo están obligados a tributar en la medida de su
capacidad contributiva. Por lo tanto, esta Procuraduría, como defensor no jurisdiccional de
derechos fundamentales de los pagadores de impuestos considera que debe valorarse en cada
caso si la omisión del requisito formal alcanza para sancionar con la pérdida del derecho de
fondo; máxime cuando ésta consiste en presumir la actualización de un hecho imponible, que
del análisis de las propias circunstancias particulares del caso se advierte que jamás fue
realizado por la contribuyente, y la autoridad, no niega ese extremo.
Criterio sustentado en:
Recomendación 6/2011
Recomendación 29/2012
Consulta número 54-II-A/2012
Consulta número 3-II-B/2013
Relacionado con:
Recomendación 1/2014
4/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS. LA ACTUACIÓN IRREGULAR DE LA
AUTORIDAD FISCAL MOTIVA QUE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
PUEDA SEÑALAR COMO MEDIDA CORRECTIVA EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
OCASIONADOS. Cuando la autoridad fiscal ordena la inmovilización de las cuentas bancarias de
un contribuyente, so pretexto de que no fue localizado en su domicilio cuando se le iba a
notificar en su carácter de tercero en el procedimiento de facultades de comprobación; si queda
demostrado, en el propio trámite de la queja, que el contribuyente sí dio aviso en tiempo y
forma de su cambio de domicilio, lo que incluso, reconocido por la autoridad, la motivó a
levantar la medida de inmovilización; la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con
fundamento en los artículos 1º, párrafo tercero, y 113, párrafo segundo, de la Constitución
Política; 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 23, segundo párrafo, de la Ley
Orgánica de esta Procuraduría, puede recomendar como medida correctiva la reparación de los
daños y perjuicios causados a la contribuyente cuando ésta los acredita en el propio
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