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erior del Servicio de Administración Tributaria, establecen los fundamentos para que el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) realice acciones de “cobro persuasivo” y pueda
implementar programas y campañas encaminadas a mejorar la recaudación a través del
cumplimiento voluntario y asistido de los contribuyentes. Por su parte, el artículo 2° de la Ley
Federal de los Derechos del Contribuyente señala que éstos, entre otros, tienen los siguientes
derechos: i) ser informados y asistidos por las autoridades fiscales; ii) conocer el estado en el
trámite de los procedimientos en que se encuentren involucrados; iii) ser tratados con el debido
respeto y consideración por parte de los servidores públicos que integran la Administración
Tributaria, y iv) derecho a que cualquier actuación que sufran por parte de la autoridad se lleve
a cabo en la forma menos onerosa. En tal sentido, esta Procuraduría considera que estos
derechos formalmente reconocidos en Ley, sientan las bases para verificar y establecer
válidamente el contenido y alcance de las “mejores prácticas administrativas”. Por lo anterior y
a efecto de salvaguardar en todo momento los derechos de los contribuyentes, el SAT en su
programa de “cobro persuasivo” debe implementar las mejores prácticas a fin de evitar la
vulneración de los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos, a través, entre otras
de las siguientes acciones: 1) uniformar sus actuaciones de “cobro persuasivo”, reduciendo al
mínimo la discrecionalidad del servidor público que las ejecuta; 2) abstenerse de utilizar
lenguaje intimidatorio para dirigirse al contribuyente; 3) proporcionar información clara y
objetiva; 4) no solicitar cargas excesivas de documentación e información; 5) ponderar y
graduar la adopción de medidas de “cobro persuasivo”, según el perfil de cada contribuyente, y
6) utilizar únicamente formatos oficiales.
Criterio sustentado en:
Análisis Sistémico 8/2015.
Relacionado con Criterios Sustantivos:
14/2013/CTN/CS-SPDC “MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS. LA PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE CUENTA CON FACULTADES PARA RECOMENDAR SU ADOPCIÓN
POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALES.”
15/2013/CTN/CS-SPDC “MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS. SU CONCEPTO.”
16/2013/CTN/CS-SPDC “MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS. LA CONSTITUYE LA
PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS NORMATIVOS PORQUE OTORGA CERTEZA Y CONFIANZA A LOS
CONTRIBUYENTES. ”
17/2013/CTN/CS-SPDC “MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS, SITUACIONES IGUALES.”
42/2013/CTN/CS-SASEN “DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. LAS MEJORES PRÁCTICAS SE
MATERIALIZAN CUANDO LAS AUTORIDADES INTERVIENEN PARA EVITAR ERRORES REITERADOS.”
43/2013/CTN/CS-SASEN “DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. MEJORES PRÁCTICAS DE LAS
AUTORIDADES FISCALES PARA SU PROTECCIÓN. ”
12/2015/CTN/CS-SPDC “MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS. EL QUE LOS ACTOS DE LA
AUTORIDAD SE ENCUENTREN IMPUGNADOS POR LOS CONTRIBUYENTES, NO PUEDE SER
PRETEXTO PARA QUE AQUÉLLAS CONDICIONEN LA REPARACIÓN DE VIOLACIONES DE DERECHOS
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Servicio de Administración Tributaria (SAT) realice acciones de “cobro persuasivo” y pueda
implementar programas y campañas encaminadas a mejorar la recaudación a través del
cumplimiento voluntario y asistido de los contribuyentes. Por su parte, el artículo 2° de la Ley
Federal de los Derechos del Contribuyente señala que éstos, entre otros, tienen los siguientes
derechos: i) ser informados y asistidos por las autoridades fiscales; ii) conocer el estado en el
trámite de los procedimientos en que se encuentren involucrados; iii) ser tratados con el debido
respeto y consideración por parte de los servidores públicos que integran la Administración
Tributaria, y iv) derecho a que cualquier actuación que sufran por parte de la autoridad se lleve
a cabo en la forma menos onerosa. En tal sentido, esta Procuraduría considera que estos
derechos formalmente reconocidos en Ley, sientan las bases para verificar y establecer
válidamente el contenido y alcance de las “mejores prácticas administrativas”. Por lo anterior y
a efecto de salvaguardar en todo momento los derechos de los contribuyentes, el SAT en su
programa de “cobro persuasivo” debe implementar las mejores prácticas a fin de evitar la
vulneración de los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos, a través, entre otras
de las siguientes acciones: 1) uniformar sus actuaciones de “cobro persuasivo”, reduciendo al
mínimo la discrecionalidad del servidor público que las ejecuta; 2) abstenerse de utilizar
lenguaje intimidatorio para dirigirse al contribuyente; 3) proporcionar información clara y
objetiva; 4) no solicitar cargas excesivas de documentación e información; 5) ponderar y
graduar la adopción de medidas de “cobro persuasivo”, según el perfil de cada contribuyente, y
6) utilizar únicamente formatos oficiales.
Criterio sustentado en:
Análisis Sistémico 8/2015.
Relacionado con Criterios Sustantivos:
14/2013/CTN/CS-SPDC “MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS. LA PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE CUENTA CON FACULTADES PARA RECOMENDAR SU ADOPCIÓN
POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALES.”
15/2013/CTN/CS-SPDC “MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS. SU CONCEPTO.”
16/2013/CTN/CS-SPDC “MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS. LA CONSTITUYE LA
PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS NORMATIVOS PORQUE OTORGA CERTEZA Y CONFIANZA A LOS
CONTRIBUYENTES. ”
17/2013/CTN/CS-SPDC “MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS, SITUACIONES IGUALES.”
42/2013/CTN/CS-SASEN “DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. LAS MEJORES PRÁCTICAS SE
MATERIALIZAN CUANDO LAS AUTORIDADES INTERVIENEN PARA EVITAR ERRORES REITERADOS.”
43/2013/CTN/CS-SASEN “DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. MEJORES PRÁCTICAS DE LAS
AUTORIDADES FISCALES PARA SU PROTECCIÓN. ”
12/2015/CTN/CS-SPDC “MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS. EL QUE LOS ACTOS DE LA
AUTORIDAD SE ENCUENTREN IMPUGNADOS POR LOS CONTRIBUYENTES, NO PUEDE SER
PRETEXTO PARA QUE AQUÉLLAS CONDICIONEN LA REPARACIÓN DE VIOLACIONES DE DERECHOS
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