Page 42 - CS
P. 42
2015

1/2015/CTN/CS-SASEN (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 27/03/2015)
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). LA MULTA QUE ESTABLECE EL
ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE RESPETAR EL
PLAZO DEL ARTÍCULO 39 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO. De conformidad con el artículo 49
del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales tienen la facultad de revisar el
cumplimiento de obligaciones relacionadas con la expedición de los CFDI. Sin embargo, la
práctica de dichas visitas en todo caso debe respetar el plazo establecido en el artículo 39 del
Reglamento del CFF para la expedición, por parte del emisor, del citado comprobante y que son
las veinticuatro horas siguientes a cuando tuvo lugar la operación respectiva. Por tanto, en
opinión de este Ombudsman fiscal, no procede imponer a los emisores de los CFDI, la multa
prevista en el artículo 83, fracción VII, del CFF ―por no expedir, entregar o poner a disposición
de los clientes los CFDI―, la que sólo procedería cuando el visitador constate, durante el
desarrollo de la visita, que el emisor ofrece como única posibilidad al cliente, generar el CFDI en
una página electrónica, sin que pueda obtenerlo en el propio establecimiento al momento de
efectuar la operación, o bien, cuando dicho emisor se niegue a recibir o recabar los datos de
identificación del cliente para la generación del comprobante, no obstante su petición expresa.

Criterio sustentado en:
Análisis Sistémico 1/2015.

Relacionado con:
Criterio Jurisdiccional 6/2015.

2/2015/CTN/CS-SASEN (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 27/03/2015)
VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29 DEL REGLAMENTO DE LA LEY
RESPECTIVA, APLICA A QUIENES CONSTRUYEN INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN,
SIN QUE SEA NECESARIO QUE EL MISMO CONTRIBUYENTE REALICE LA ENAJENACIÓN DE
AQUÉLLOS. De conformidad con el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado (RLIVA), la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa
habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean
utilizadas para este fin, se consideran comprendidas dentro de la exención prevista en la
fracción II del artículo 9° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que el prestador del
servicio proporcione la mano de obra y materiales. Al respecto este Ombudsman fiscal le sugirió
al Servicio de Administración Tributaria (SAT) establecer en un Criterio Normativo que la citada
exención no se encuentra supeditada a que el prestador de servicios de construcción también

Página 42 de 104
   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47