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2014/CTN/CS-SASEN (Aprobado 9na. Sesión Ordinaria 26/09/2014)

RENTA. CONSTITUYE UNA BUENA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA QUE LA AUTORIDAD FISCAL
HAGA EXTENSIVO A TODOS LOS CONTRIBUYENTES, UN CRITERIO EMITIDO EN BENEFICIO DE
ÉSTOS POR LA SCJN. GASTOS EFECTUADOS EN EL EXTRANJERO A PRORRATA. El artículo 32,
fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 –
actual 28, fracción XVIII—, dispone que no son deducibles los gastos que se hagan en el
extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes de dicho impuesto, en los términos
de los Títulos II o IV de la Ley de la materia. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el ADR 2424/12, llevó a cabo una interpretación
sistemática y progresiva de la fracción y precepto citados, estableciendo que no deben
interpretarse de manera absoluta e irrestricta. En tal sentido, considerando que la
interpretación efectuada por la SCJN deriva de un amparo directo en revisión, este Ombudsman
Fiscal sugirió al Servicio de Administración Tributaria emitir criterio normativo o regla de
carácter general para que, si los contribuyentes se ubican en el supuesto previsto y cumplen con
los requisitos que para tal efecto dispone la autoridad fiscal –con base en lo resuelto por la
SCJN-, tengan la certeza jurídica de que podrán deducir los gastos que hagan en el extranjero a
prorrata, salvaguardando así el principio de proporcionalidad tributaria establecido en el
artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Criterio Sustentado en:

Análisis Sistémico 7/2014.

18/2014/CTN/CS-SASEN (Aprobado 10ma. Sesión Ordinaria 27/10/2014)

COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS. ÚNICOS REQUISITOS QUE EL CONTRIBUYENTE, A
FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN, ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010). El artículo 29 del Código Fiscal citado, permite la expedición de
dos tipos de comprobantes fiscales: i) los impresos y ii) los digitales. Los contribuyentes que
pretenden deducir o acreditar con base en los comprobantes fiscales impresos únicamente
están obligados a cerciorarse que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro
Federal de Contribuyentes, de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar
que contienen los datos previstos en el diverso artículo 29-A del referido Código. En cambio,
tratándose de comprobantes fiscales digitales, los contribuyentes tienen la obligación de
comprobar su autenticidad, consultando en la página electrónica del Servicio de Administración
Tributaria, si el número de folio de dicho comprobante fue autorizado al emisor y si el
certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado y no ha sido cancelado.
Consecuentemente, en opinión de este Ombudsman fiscal, la autoridad no puede exigir al
contribuyente a favor de quien se expiden los comprobantes fiscales impresos, que compruebe

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