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tácticos, catalógicos, estructurales y normativos, para ser presentados al sistema electrónico
del SAT.
Criterio sustentado en:
Consulta número PRODECON/SASEN/DGEN/II/005/2015.
4/2015/CTN/CS-SASEN (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 24/04/2015)
LISTADO DE CONTRIBUYENTES PUBLICADOS CON BASE EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOGRAN DEMOSTRAR QUE NO SIMULARON OPERACIONES.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación -vigente
a partir del 1° de enero de 2014-, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica listados
provisionales en el Diario Oficial de la Federación y en su página de internet con los datos de los
contribuyentes respecto de quienes presume la inexistencia de las operaciones que amparan los
comprobantes fiscales que emiten, otorgándoles un plazo de quince días para desvirtuar tales
imputaciones. Posteriormente, dicho Órgano desconcentrado publica un listado definitivo en los
citados medios, respecto de los contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de
operaciones inexistentes. Ahora bien, este Ombudsman fiscal observa la situación a la que se
enfrentan aquellos contribuyentes que sí logran desvirtuar la presunción y por lo tanto no son
incluidos en la segunda publicación que es la definitiva; en consecuencia, para proteger su
derecho fundamental al honor y a la fama pública y comercial, en opinión de esta Procuraduría,
una vez que se tenga por aclarada la situación fiscal de este tipo de contribuyentes, el SAT debe
darle la misma publicidad a sus datos que aquéllos que no logran desvirtuar dichas
presunciones, con el objeto de darle a conocer al público en general que no realizaron
operaciones inexistentes.
Criterio sustentado en:
Análisis Sistémico 4 /2015.
Relacionado con:
14/2013/CTN/CS-SPDC
15/2013/CTN/CS-SPDC
43/2013/CTN/CS-SASEN
6/2014/CTN/CS-SPDC
5/2015/CTN/CS-SASEN (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 22/05/2015)
VALOR AGREGADO. PARA ACREDITARLO NO SE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 5° de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado (LIVA), establece cuales son los requisitos que se deben cumplir
para el acreditamiento de dicha contribución, entre otros, que el impuesto corresponda a
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del SAT.
Criterio sustentado en:
Consulta número PRODECON/SASEN/DGEN/II/005/2015.
4/2015/CTN/CS-SASEN (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 24/04/2015)
LISTADO DE CONTRIBUYENTES PUBLICADOS CON BASE EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOGRAN DEMOSTRAR QUE NO SIMULARON OPERACIONES.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación -vigente
a partir del 1° de enero de 2014-, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica listados
provisionales en el Diario Oficial de la Federación y en su página de internet con los datos de los
contribuyentes respecto de quienes presume la inexistencia de las operaciones que amparan los
comprobantes fiscales que emiten, otorgándoles un plazo de quince días para desvirtuar tales
imputaciones. Posteriormente, dicho Órgano desconcentrado publica un listado definitivo en los
citados medios, respecto de los contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de
operaciones inexistentes. Ahora bien, este Ombudsman fiscal observa la situación a la que se
enfrentan aquellos contribuyentes que sí logran desvirtuar la presunción y por lo tanto no son
incluidos en la segunda publicación que es la definitiva; en consecuencia, para proteger su
derecho fundamental al honor y a la fama pública y comercial, en opinión de esta Procuraduría,
una vez que se tenga por aclarada la situación fiscal de este tipo de contribuyentes, el SAT debe
darle la misma publicidad a sus datos que aquéllos que no logran desvirtuar dichas
presunciones, con el objeto de darle a conocer al público en general que no realizaron
operaciones inexistentes.
Criterio sustentado en:
Análisis Sistémico 4 /2015.
Relacionado con:
14/2013/CTN/CS-SPDC
15/2013/CTN/CS-SPDC
43/2013/CTN/CS-SASEN
6/2014/CTN/CS-SPDC
5/2015/CTN/CS-SASEN (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 22/05/2015)
VALOR AGREGADO. PARA ACREDITARLO NO SE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 5° de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado (LIVA), establece cuales son los requisitos que se deben cumplir
para el acreditamiento de dicha contribución, entre otros, que el impuesto corresponda a
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