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vicios por los cuales se deba pagar el IVA establecido en ley, que haya sido trasladado
expresamente, que conste en comprobantes fiscales por separado y que se haya pagado
efectivamente en el mes de que se trate. Por su parte el artículo 15-A de la Ley Federal del
Trabajo (LFT), regula relaciones de orden estrictamente laboral bajo el régimen de
subcontratación, estableciendo una serie de supuestos o condiciones normativas que de no
cumplirse, generan derechos y obligaciones para las partes en materia de trabajo y de seguridad
social, razón por la que, en opinión de esta Procuraduría, no es jurídicamente correcto que la
autoridad fiscal condicione la procedencia del saldo a favor materia del acreditamiento al
cumplimiento de requisitos establecidos en un ordenamiento de carácter laboral; de ahí que
para determinar si un contribuyente tiene o no derecho a acreditar el IVA pagado por la
prestación de servicios que recibió, basta con probar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 5° de la LIVA; máxime que la Ley Federal del Trabajo, no es supletoria
a la materia fiscal.

Criterio sustentado en:
Consulta: 05-YUC-II-C/2014.

6/2015/CTN/CS-SASEN (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 22/05/2015)
VALOR AGREGADO. SU ACREDITAMIENTO RESULTA PROCEDENTE CUANDO EL PAGO DEL
IMPUESTO LO REALIZA UN TERCERO. El artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), establece que una contraprestación se considera efectivamente cobrada cuando se recibe
en efectivo, en bienes o servicios, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho
mediante cualquier forma de extinción de la obligación que dé lugar a la contraprestación; por
su parte, el numeral 5, fracción III, de la citada Ley, dispone que el IVA será acreditable,
siempre y cuando haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; ahora bien, si
consideramos que una forma de extinción de la obligación es a través del pago, no obstante que
el mismo se efectúe por conducto de un tercero, derivado de una relación contractual con el
deudor en la cual se subrogue al cumplimiento de la obligación que dio lugar a la
contraprestación, es claro que, con ello, se satisface el interés del acreedor y, por ende, el
deudor estará en posibilidad de acreditar el impuesto trasladado, al considerarse efectivamente
pagado; lo anterior, sin perjuicio de que quien acredite el impuesto cumpla con los demás
requisitos que para dicha figura establezcan las disposiciones fiscales.

Criterio sustentado en:
Consulta: 06-YUC-II-C/2014.

7/2015/CTN/CS-SASEN (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 22/05/2015)
MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS. LA AUTORIDAD FISCAL, A FIN DE OTORGAR CERTEZA
JURÍDICA A LOS CONTRIBUYENTES, DEBE IMPLEMENTARLAS CUANDO REALICE ACCIONES DE
COBRO PERSUASIVO. Los artículos 33, fracciones I, inciso a) y III del Código Fiscal de la
Federación; 2° de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, así como 7° del Reglamento

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