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2014/CTN/CS-SASEN (Aprobado 9na. Sesión Ordinaria 26/09/2014)
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. LOS REQUERIMIENTOS EXTEMPORÁNEOS DE
INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES, LES OCASIONAN UN GRAVE
ESTADO DE FALTA DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 22, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal a fin de
verificar la procedencia de la devolución, podrá requerir a los contribuyentes información o
documentación adicional a la presentada con su solicitud. Asimismo, el numeral en cita
establece que estos requerimientos deberán formularse dentro del plazo de 20 y 10 días, según
se trate del primer o segundo requerimiento, respectivamente. En consecuencia, si la autoridad
fiscal notifica estos requerimientos de forma extemporánea, con estas actuaciones incurre en
malas prácticas administrativas, ya que dilata innecesariamente los trámites de devolución, al
no pronunciarse en el plazo legal sobre la idoneidad de la información o documentación
presentada por el contribuyente con respecto a la solicitud de la devolución de su saldo,
ocasionándole un grave estado de falta de certeza y seguridad jurídica.
Criterio Sustentado en:
Recomendación Sistémica 3/2014.
16/2014/CTN/CS-SASEN (Aprobado 9na. Sesión Ordinaria 26/09/2014)
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE INDICAR CON CLARIDAD Y
PRECISIÓN LOS MOTIVOS DEL INICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. El artículo 22,
noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, permite a la autoridad fiscal iniciar sus
facultades de comprobación en los trámites de devolución, a fin de verificar su procedencia.
Para tales efectos, la orden de revisión que emita, en opinión de este Ombudsman fiscal, debe
señalar de forma clara y precisa los motivos por los cuales considera indispensable iniciar sus
facultades de comprobación; por ende, si la autoridad fiscal emite una orden de revisión
genérica sin especificar en ningún momento qué es lo que se busca y cuál es el objeto particular
o específico de la diligencia -como expresamente lo prevé el artículo 16 Constitucional- incurre
en una mala práctica administrativa, vulnerando los derechos fundamentales de los
contribuyentes a quienes dirige la orden de revisión, máxime que cuando se inician las
facultades de comprobación, la autoridad ya pudo haber sometido a los contribuyentes al
cumplimiento de uno o dos requerimientos de información y documentación, por lo que en la
orden necesariamente se debe expresar y precisar qué documentos e información
proporcionados o no, por los contribuyentes, son los que motivan el inicio de las facultades de
comprobación.
Criterio Sustentado en:
Recomendación Sistémica 3/2014.
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DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. LOS REQUERIMIENTOS EXTEMPORÁNEOS DE
INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES, LES OCASIONAN UN GRAVE
ESTADO DE FALTA DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 22, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal a fin de
verificar la procedencia de la devolución, podrá requerir a los contribuyentes información o
documentación adicional a la presentada con su solicitud. Asimismo, el numeral en cita
establece que estos requerimientos deberán formularse dentro del plazo de 20 y 10 días, según
se trate del primer o segundo requerimiento, respectivamente. En consecuencia, si la autoridad
fiscal notifica estos requerimientos de forma extemporánea, con estas actuaciones incurre en
malas prácticas administrativas, ya que dilata innecesariamente los trámites de devolución, al
no pronunciarse en el plazo legal sobre la idoneidad de la información o documentación
presentada por el contribuyente con respecto a la solicitud de la devolución de su saldo,
ocasionándole un grave estado de falta de certeza y seguridad jurídica.
Criterio Sustentado en:
Recomendación Sistémica 3/2014.
16/2014/CTN/CS-SASEN (Aprobado 9na. Sesión Ordinaria 26/09/2014)
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE INDICAR CON CLARIDAD Y
PRECISIÓN LOS MOTIVOS DEL INICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. El artículo 22,
noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, permite a la autoridad fiscal iniciar sus
facultades de comprobación en los trámites de devolución, a fin de verificar su procedencia.
Para tales efectos, la orden de revisión que emita, en opinión de este Ombudsman fiscal, debe
señalar de forma clara y precisa los motivos por los cuales considera indispensable iniciar sus
facultades de comprobación; por ende, si la autoridad fiscal emite una orden de revisión
genérica sin especificar en ningún momento qué es lo que se busca y cuál es el objeto particular
o específico de la diligencia -como expresamente lo prevé el artículo 16 Constitucional- incurre
en una mala práctica administrativa, vulnerando los derechos fundamentales de los
contribuyentes a quienes dirige la orden de revisión, máxime que cuando se inician las
facultades de comprobación, la autoridad ya pudo haber sometido a los contribuyentes al
cumplimiento de uno o dos requerimientos de información y documentación, por lo que en la
orden necesariamente se debe expresar y precisar qué documentos e información
proporcionados o no, por los contribuyentes, son los que motivan el inicio de las facultades de
comprobación.
Criterio Sustentado en:
Recomendación Sistémica 3/2014.
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