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istida la devolución solicitada, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 134
del Código Fiscal de la Federación (CFF); ii) Requerir únicamente aquélla información y
documentación que verse sobre la materia específica del trámite de devolución; iii) Establecer
con claridad las inconsistencias que deben solventarse desde el primer requerimiento de
información y documentación, absteniéndose de formular un segundo requerimiento que no
verse sobre la documentación o información originalmente solicitada, que retrase la devolución;
iv) No requerir información o documentación que ya obra en su poder; v) Evitar imponerles la
carga de acreditar materialmente la existencia y realización de las operaciones que originan el
saldo a favor, pues dicho requerimiento es propio del ejercicio de las facultades de
comprobación -no aplicables al trámite de devolución- y; vi) Respetar los plazos legales para la
devolución, así como para formular los requerimientos de información y documentación. Por lo
tanto, las autoridades fiscales deben evitar prácticas administrativas lesivas, a través de las
cuales formulan requerimientos excesivos o inconducentes, cuyo único objeto sea retrasar o
negar la devolución del impuesto al valor agregado solicitada por los contribuyentes, además de
que respetarán el derecho que éstos tienen de recuperar los saldos a su favor, tal y como lo
establecen los artículos 22 del CFF y 2°, fracción II, de la Ley Federal de los Derechos del
Contribuyente.
Criterio sustentado en:
Análisis Sistémico 11/2013.
3/2014/CTN/CS-SASEN (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 24/01/2014)
SEGURO SOCIAL. EL IMSS NO DEBE DAR DE BAJA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO A UN PATRÓN
CUANDO TENGA ADEUDOS FISCALES O NO SEA LOCALIZADO. El Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) sólo tiene facultad para dar de baja del Régimen Obligatorio a los patrones
cuando verifique fehacientemente que ha desaparecido o no existe la relación laboral que dio
origen a la obtención de dicho aseguramiento, con base en lo dispuesto por los artículos 12,
fracción I y 251, fracción XI, de la Ley del Seguro Social (LSS). La omisión o retraso en el pago de
las cuotas obrero patronales por parte del patrón, o la no localización de éste en el domicilio
que registró ante dicho Instituto —siempre y cuando siga enterando las cuotas
correspondientes—, no ameritan la baja del Régimen Obligatorio de conformidad con lo
establecido en la LSS; ello se estima así, porque la propia LSS es la que establece que cuando no
se cubran oportunamente las cuotas obrero patronales, o se haga de forma incorrecta, el IMSS
puede determinarlas presuntivamente y proceder a su cobro a través del procedimiento
administrativo de ejecución. En cuanto a la no localización del patrón en su domicilio fiscal,
tampoco autoriza por si sola la baja del Régimen Obligatorio, si además se acredita que
continúa la prestación del servicio personal subordinado, lo que sucede si el patrón no
localizado, según los registros del Instituto, continúa enterando las aportaciones de seguridad
social. Lo anterior, adquiere especial relevancia pues la LSS tutela los derechos fundamentales
de los trabajadores para acceder a la seguridad social, por lo que si el Instituto procede a darlos
de baja sin fundamento o motivo suficiente, afecta a los derechohabientes.
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del Código Fiscal de la Federación (CFF); ii) Requerir únicamente aquélla información y
documentación que verse sobre la materia específica del trámite de devolución; iii) Establecer
con claridad las inconsistencias que deben solventarse desde el primer requerimiento de
información y documentación, absteniéndose de formular un segundo requerimiento que no
verse sobre la documentación o información originalmente solicitada, que retrase la devolución;
iv) No requerir información o documentación que ya obra en su poder; v) Evitar imponerles la
carga de acreditar materialmente la existencia y realización de las operaciones que originan el
saldo a favor, pues dicho requerimiento es propio del ejercicio de las facultades de
comprobación -no aplicables al trámite de devolución- y; vi) Respetar los plazos legales para la
devolución, así como para formular los requerimientos de información y documentación. Por lo
tanto, las autoridades fiscales deben evitar prácticas administrativas lesivas, a través de las
cuales formulan requerimientos excesivos o inconducentes, cuyo único objeto sea retrasar o
negar la devolución del impuesto al valor agregado solicitada por los contribuyentes, además de
que respetarán el derecho que éstos tienen de recuperar los saldos a su favor, tal y como lo
establecen los artículos 22 del CFF y 2°, fracción II, de la Ley Federal de los Derechos del
Contribuyente.
Criterio sustentado en:
Análisis Sistémico 11/2013.
3/2014/CTN/CS-SASEN (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 24/01/2014)
SEGURO SOCIAL. EL IMSS NO DEBE DAR DE BAJA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO A UN PATRÓN
CUANDO TENGA ADEUDOS FISCALES O NO SEA LOCALIZADO. El Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) sólo tiene facultad para dar de baja del Régimen Obligatorio a los patrones
cuando verifique fehacientemente que ha desaparecido o no existe la relación laboral que dio
origen a la obtención de dicho aseguramiento, con base en lo dispuesto por los artículos 12,
fracción I y 251, fracción XI, de la Ley del Seguro Social (LSS). La omisión o retraso en el pago de
las cuotas obrero patronales por parte del patrón, o la no localización de éste en el domicilio
que registró ante dicho Instituto —siempre y cuando siga enterando las cuotas
correspondientes—, no ameritan la baja del Régimen Obligatorio de conformidad con lo
establecido en la LSS; ello se estima así, porque la propia LSS es la que establece que cuando no
se cubran oportunamente las cuotas obrero patronales, o se haga de forma incorrecta, el IMSS
puede determinarlas presuntivamente y proceder a su cobro a través del procedimiento
administrativo de ejecución. En cuanto a la no localización del patrón en su domicilio fiscal,
tampoco autoriza por si sola la baja del Régimen Obligatorio, si además se acredita que
continúa la prestación del servicio personal subordinado, lo que sucede si el patrón no
localizado, según los registros del Instituto, continúa enterando las aportaciones de seguridad
social. Lo anterior, adquiere especial relevancia pues la LSS tutela los derechos fundamentales
de los trabajadores para acceder a la seguridad social, por lo que si el Instituto procede a darlos
de baja sin fundamento o motivo suficiente, afecta a los derechohabientes.
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