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iante formato electrónico, ya sea normal o complementaria, en la cual si resulta saldo a
favor el contribuyente podrá solicitarlo en devolución automática, sin necesitar hacer trámites
adicionales para obtenerlo, es decir, basta que se haya presentado la declaración anual
correctamente y señalado en ella que se optó por la devolución, para que proceda la solicitud.
Sin embargo, dicha facilidad sólo podrá ser utilizada y aprovechada, por los contribuyentes,
siempre y cuando las declaraciones anuales presentadas por medio del formato electrónico no
contengan inconsistencias, así como que se cumplan con los requisitos establecidos en dicha
Regla, entre ellos que se cuente con la Firma Electrónica Avanzada. En este sentido, es
importante señalar que aun cuando la autoridad fiscal tenga por no autorizada la devolución
automática, no impide que los contribuyentes puedan solicitar en términos del artículo 22 del
Código Fiscal de la Federación, la devolución de mérito y presentar la documentación que
subsane las inconsistencias encontradas por la autoridad, quedando a salvo el derecho de los
contribuyentes a solicitar la devolución por los saldos a favor obtenidos.
Criterio sustentado en:
Criterio Sustentado en:
Consulta número 30-II-B/2013
48/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 10ma. Sesión Ordinaria 16/10/2013)
DERECHOS POR DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES. SI SE DEMUESTRA MEDIANTE DICTAMEN
EMITIDO POR LABORATORIO ACREDITADO QUE NO SE REBASAN LOS LÍMITES DE
CONTAMINANTES PERMITIDOS POR LA LEY, NO SE PIERDE EL DERECHO A LA EXENCIÓN
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 282, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, POR EL
HECHO DE QUE PARA LA TOMA DE MUESTRAS AQUÉL SE HAYA AUXILIADO DE UN
LABORATORIO NO ACREDITADO. Tratándose de requisitos formales, su omisión debe ser
valorada de manera cuidadosa cuando los mismos aplicados en sentido estricto ocasionan la
pérdida del derecho de fondo del contribuyente, ya que lo que mandata el artículo 31, fracción
IV, de la Constitución federal, es que los sujetos contribuyan de manera proporcional, es decir,
de acuerdo con su capacidad contributiva. Por lo tanto, si un contribuyente acredita mediante
dictámenes emitidos por un laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría
de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua, que las descargas de aguas
residuales que realiza no rebasan los límites de contaminantes permitidos por la propia Ley
Federal de Derechos, goza de la exención del pago por dichos derechos, establecida en el
artículo 282, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, y en consecuencia la autoridad de la
Comisión Nacional del Agua al momento de valorar si procede o no la exención, antes referida, y
de conformidad con el artículo 278-B, fracción II de la citada ley y la normas oficiales mexicanas
NMX-AA-003-1980 “Aguas Residuales-Muestreo” y NMX-AA-115-SCFI-2001 “Análisis de Agua-
Criterios Generales para el Control de la Calidad de Resultados Analíticos” debe otorgar valor
probatorio pleno a los informes emitidos por el laboratorio acreditado, independientemente de
que éste para la toma de muestras se haya auxiliado de un laboratorio no acreditado, pues aun
suponiendo la existencia de posibles irregularidades en el proceso de toma de muestreo, éstas
no son responsabilidad del contribuyente, sino del laboratorio autorizado para ello.
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favor el contribuyente podrá solicitarlo en devolución automática, sin necesitar hacer trámites
adicionales para obtenerlo, es decir, basta que se haya presentado la declaración anual
correctamente y señalado en ella que se optó por la devolución, para que proceda la solicitud.
Sin embargo, dicha facilidad sólo podrá ser utilizada y aprovechada, por los contribuyentes,
siempre y cuando las declaraciones anuales presentadas por medio del formato electrónico no
contengan inconsistencias, así como que se cumplan con los requisitos establecidos en dicha
Regla, entre ellos que se cuente con la Firma Electrónica Avanzada. En este sentido, es
importante señalar que aun cuando la autoridad fiscal tenga por no autorizada la devolución
automática, no impide que los contribuyentes puedan solicitar en términos del artículo 22 del
Código Fiscal de la Federación, la devolución de mérito y presentar la documentación que
subsane las inconsistencias encontradas por la autoridad, quedando a salvo el derecho de los
contribuyentes a solicitar la devolución por los saldos a favor obtenidos.
Criterio sustentado en:
Criterio Sustentado en:
Consulta número 30-II-B/2013
48/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 10ma. Sesión Ordinaria 16/10/2013)
DERECHOS POR DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES. SI SE DEMUESTRA MEDIANTE DICTAMEN
EMITIDO POR LABORATORIO ACREDITADO QUE NO SE REBASAN LOS LÍMITES DE
CONTAMINANTES PERMITIDOS POR LA LEY, NO SE PIERDE EL DERECHO A LA EXENCIÓN
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 282, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, POR EL
HECHO DE QUE PARA LA TOMA DE MUESTRAS AQUÉL SE HAYA AUXILIADO DE UN
LABORATORIO NO ACREDITADO. Tratándose de requisitos formales, su omisión debe ser
valorada de manera cuidadosa cuando los mismos aplicados en sentido estricto ocasionan la
pérdida del derecho de fondo del contribuyente, ya que lo que mandata el artículo 31, fracción
IV, de la Constitución federal, es que los sujetos contribuyan de manera proporcional, es decir,
de acuerdo con su capacidad contributiva. Por lo tanto, si un contribuyente acredita mediante
dictámenes emitidos por un laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría
de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua, que las descargas de aguas
residuales que realiza no rebasan los límites de contaminantes permitidos por la propia Ley
Federal de Derechos, goza de la exención del pago por dichos derechos, establecida en el
artículo 282, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, y en consecuencia la autoridad de la
Comisión Nacional del Agua al momento de valorar si procede o no la exención, antes referida, y
de conformidad con el artículo 278-B, fracción II de la citada ley y la normas oficiales mexicanas
NMX-AA-003-1980 “Aguas Residuales-Muestreo” y NMX-AA-115-SCFI-2001 “Análisis de Agua-
Criterios Generales para el Control de la Calidad de Resultados Analíticos” debe otorgar valor
probatorio pleno a los informes emitidos por el laboratorio acreditado, independientemente de
que éste para la toma de muestras se haya auxiliado de un laboratorio no acreditado, pues aun
suponiendo la existencia de posibles irregularidades en el proceso de toma de muestreo, éstas
no son responsabilidad del contribuyente, sino del laboratorio autorizado para ello.
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