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rdinación, buena fe, confianza y transparencia. De esta forma, las mejores prácticas se
materializan cuando las autoridades fiscales adoptan los principios referidos en sus relaciones
con los contribuyentes y en miras a la tutela efectiva de los derechos de éstos.
Criterio sustentado en:
Recomendación Sistémica DGAS/RS/001/2013
44/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 12/07/2013)
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS, LA AUTORIDAD DEBE ATENDER A
DETERMINADOS PRINCIPIOS PARA LOGRAR LA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE LOS
CONTRIBUYENTES. La autoridad fiscal cuenta con facultades amplias para requerir todo tipo de
documentación e información del contribuyente a fin de conocer con certeza su situación
jurídica en materia fiscal; no obstante, ello no implica que dichas facultades sean ilimitadas. En
este sentido, para dar plena vigencia a los derechos tributarios de los particulares, la autoridad
debería atender a las mejores prácticas contenidas en los siguientes principios: (i) principio de
subsidiariedad, con base en el cual la autoridad no debe requerir información que ya obre en su
poder o que la ley disponga que sea obtenida directamente a través de terceros; (ii) principio de
proporcionalidad en la revisión, que se traduce en que la autoridad no debe formular
requerimientos excesivos o innecesarios, como podrían ser aquéllos que no se relacionen con la
revisión o de información de difícil obtención cuya necesidad no se justifique claramente; (iii)
principio de no exoneración del ejercicio de facultades, a través del cual se toma en
consideración que, si el ejercicio de facultades de comprobación es una atribución de la
autoridad fiscal en el que el contribuyente está obligado a atender su desarrollo, ello no debe
confundirse con que la revisora delegue en él la preparación de documentos o auxiliares, sino
solo en aquellos casos en los que tal circunstancia se justifique razonablemente; (iv) principio de
comodidad, que conlleva que las actuaciones deben realizarse en la forma que resulte menos
gravosa para el particular, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de las obligaciones
del sujeto revisado; y, (v) el principio de tutela efectiva de derechos, que constriñe a la
autoridad a que en todo momento facilite a los obligados tributarios el ejercicio de sus derechos
y el cumplimiento de sus obligaciones.
Criterio sustentado en:
Consulta número 1-II-B/2013
45/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 12/07/2013)
DERECHOS. CASO EN QUE, AL ACREDITARSE QUE EN EL INMUEBLE QUE FUE CONCESIONADO
AL CONTRIBUYENTE SE HAN REALIZADO ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, NO SE
PIERDE EL DERECHO A LA EXENCIÓN CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 233, FRACCIÓN III, DE LA
LEY FEDERAL DE DERECHOS. Tratándose de requisitos formales, su omisión debe ser valorada
de manera cuidadosa, sobre todo si su estricta exigencia ocasiona la pérdida del derecho de
fondo con el que cuenta el contribuyente, ya que lo que mandata el artículo 31, fracción IV, de
la Constitución Federal, es que los sujetos contribuyan de manera proporcional, es decir, de
acuerdo con su capacidad contributiva. Por lo tanto, si un contribuyente ha realizado
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materializan cuando las autoridades fiscales adoptan los principios referidos en sus relaciones
con los contribuyentes y en miras a la tutela efectiva de los derechos de éstos.
Criterio sustentado en:
Recomendación Sistémica DGAS/RS/001/2013
44/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 12/07/2013)
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS, LA AUTORIDAD DEBE ATENDER A
DETERMINADOS PRINCIPIOS PARA LOGRAR LA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE LOS
CONTRIBUYENTES. La autoridad fiscal cuenta con facultades amplias para requerir todo tipo de
documentación e información del contribuyente a fin de conocer con certeza su situación
jurídica en materia fiscal; no obstante, ello no implica que dichas facultades sean ilimitadas. En
este sentido, para dar plena vigencia a los derechos tributarios de los particulares, la autoridad
debería atender a las mejores prácticas contenidas en los siguientes principios: (i) principio de
subsidiariedad, con base en el cual la autoridad no debe requerir información que ya obre en su
poder o que la ley disponga que sea obtenida directamente a través de terceros; (ii) principio de
proporcionalidad en la revisión, que se traduce en que la autoridad no debe formular
requerimientos excesivos o innecesarios, como podrían ser aquéllos que no se relacionen con la
revisión o de información de difícil obtención cuya necesidad no se justifique claramente; (iii)
principio de no exoneración del ejercicio de facultades, a través del cual se toma en
consideración que, si el ejercicio de facultades de comprobación es una atribución de la
autoridad fiscal en el que el contribuyente está obligado a atender su desarrollo, ello no debe
confundirse con que la revisora delegue en él la preparación de documentos o auxiliares, sino
solo en aquellos casos en los que tal circunstancia se justifique razonablemente; (iv) principio de
comodidad, que conlleva que las actuaciones deben realizarse en la forma que resulte menos
gravosa para el particular, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de las obligaciones
del sujeto revisado; y, (v) el principio de tutela efectiva de derechos, que constriñe a la
autoridad a que en todo momento facilite a los obligados tributarios el ejercicio de sus derechos
y el cumplimiento de sus obligaciones.
Criterio sustentado en:
Consulta número 1-II-B/2013
45/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 12/07/2013)
DERECHOS. CASO EN QUE, AL ACREDITARSE QUE EN EL INMUEBLE QUE FUE CONCESIONADO
AL CONTRIBUYENTE SE HAN REALIZADO ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, NO SE
PIERDE EL DERECHO A LA EXENCIÓN CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 233, FRACCIÓN III, DE LA
LEY FEDERAL DE DERECHOS. Tratándose de requisitos formales, su omisión debe ser valorada
de manera cuidadosa, sobre todo si su estricta exigencia ocasiona la pérdida del derecho de
fondo con el que cuenta el contribuyente, ya que lo que mandata el artículo 31, fracción IV, de
la Constitución Federal, es que los sujetos contribuyan de manera proporcional, es decir, de
acuerdo con su capacidad contributiva. Por lo tanto, si un contribuyente ha realizado
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