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terio sustentado en:
Recomendación Sistémica DGAS/RS/001/2013
39/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 14/06/2013)
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
DECLARACIONES INFORMATIVAS EN MATERIA DE IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
SIN CONTAR CON LA CLAVE DEL CATÁLOGO DEL SECTOR FINANCIERO ES DE IMPOSIBLE
CUMPLIMIENTO. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo pertenecen a un sector
social sin fines de lucro, a diferencia de otras instituciones integrantes del sector financiero y se
ubican en un régimen de transición para funcionar y operar como entidades reguladas por las
autoridades financieras (en vigor hasta el 31 de marzo de 2014), según lo dispuesto por la Ley
para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a través de
la autorización por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En tales condiciones, las
sociedades que aún no han obtenido la autorización de referencia por estar dentro del plazo
legal para ello, se encuentran imposibilitadas para obtener la clave respectiva denominada
Catálogo del Sector Financiero (CASFIM). Por lo tanto al carecer de dicha clave no podían
cumplir con sus obligaciones formales en materia de declaraciones del IDE; de ahí que la
problemática calificada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente como sistémica,
pone de relieve la exigencia de extremos imposibles de cumplir por los contribuyentes
afectados. La circunstancia anterior evidencia la necesidad de que la autoridad fiscal en todos
los casos adopte oportunamente mejores prácticas y cree instrumentos de fácil acceso para que
los contribuyentes cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma, concediéndoles mayor
seguridad y certeza jurídica.
Criterio sustentado en:
Recomendación Sistémica DGAS/RS/001/2013
40/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 14/06/2013)
PRINCIPIOS DE CLARIDAD TÉCNICA Y PRACTICABILIDAD. DEBEN PERMEAR EL SISTEMA
TRIBUTARIO PARA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS CONTRIBUYENTES. La
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la seguridad jurídica esencialmente
consiste en que, el particular pueda “saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa
prevista en la ley, tomando en cuenta que los contribuyentes deben contar con certeza en
relación con lo que el marco jurídico exige de ellos. Como consecuencia de dicha seguridad
jurídica, las autoridades fiscales, en el ámbito de sus atribuciones, deben respetar los principios
de claridad técnica y de practicabilidad. En este sentido, el principio de claridad técnica implica
que las disposiciones que rigen el sistema tributario, como son reglas, órdenes, circulares,
directrices, etcétera, procurarán encontrarse estructuradas —técnica y jurídicamente— en aras
de la mayor inteligibilidad posible. Por otro lado, conforme al principio de practicabilidad, la
autoridad tributaria debe cuidar que las medidas y objetivos que se persiguen a través de la
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Recomendación Sistémica DGAS/RS/001/2013
39/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 14/06/2013)
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
DECLARACIONES INFORMATIVAS EN MATERIA DE IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
SIN CONTAR CON LA CLAVE DEL CATÁLOGO DEL SECTOR FINANCIERO ES DE IMPOSIBLE
CUMPLIMIENTO. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo pertenecen a un sector
social sin fines de lucro, a diferencia de otras instituciones integrantes del sector financiero y se
ubican en un régimen de transición para funcionar y operar como entidades reguladas por las
autoridades financieras (en vigor hasta el 31 de marzo de 2014), según lo dispuesto por la Ley
para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a través de
la autorización por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En tales condiciones, las
sociedades que aún no han obtenido la autorización de referencia por estar dentro del plazo
legal para ello, se encuentran imposibilitadas para obtener la clave respectiva denominada
Catálogo del Sector Financiero (CASFIM). Por lo tanto al carecer de dicha clave no podían
cumplir con sus obligaciones formales en materia de declaraciones del IDE; de ahí que la
problemática calificada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente como sistémica,
pone de relieve la exigencia de extremos imposibles de cumplir por los contribuyentes
afectados. La circunstancia anterior evidencia la necesidad de que la autoridad fiscal en todos
los casos adopte oportunamente mejores prácticas y cree instrumentos de fácil acceso para que
los contribuyentes cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma, concediéndoles mayor
seguridad y certeza jurídica.
Criterio sustentado en:
Recomendación Sistémica DGAS/RS/001/2013
40/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 14/06/2013)
PRINCIPIOS DE CLARIDAD TÉCNICA Y PRACTICABILIDAD. DEBEN PERMEAR EL SISTEMA
TRIBUTARIO PARA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS CONTRIBUYENTES. La
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la seguridad jurídica esencialmente
consiste en que, el particular pueda “saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa
prevista en la ley, tomando en cuenta que los contribuyentes deben contar con certeza en
relación con lo que el marco jurídico exige de ellos. Como consecuencia de dicha seguridad
jurídica, las autoridades fiscales, en el ámbito de sus atribuciones, deben respetar los principios
de claridad técnica y de practicabilidad. En este sentido, el principio de claridad técnica implica
que las disposiciones que rigen el sistema tributario, como son reglas, órdenes, circulares,
directrices, etcétera, procurarán encontrarse estructuradas —técnica y jurídicamente— en aras
de la mayor inteligibilidad posible. Por otro lado, conforme al principio de practicabilidad, la
autoridad tributaria debe cuidar que las medidas y objetivos que se persiguen a través de la
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