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ernacional aéreo en cuanto a las mercancías libres del pago de impuestos al comercio
exterior, que los previstos para los pasajeros internacionales, también es cierto que, de una
interpretación armónica de la Ley Aduanera, de su Reglamento y de las referidas Reglas, se
desprende que existe una clara distinción entre pasajeros y tripulantes, otorgándoles a cada
uno de éstos un carácter distinto para efectos de la materia, es decir, al restringir el tráfico libre
de mercancías a los mencionados tripulantes no se introduce una nueva categoría de pasajeros,
diversos de aquéllos a los que la ley exime del pago de impuestos por su equipaje, pues la
calidad de tripulante deriva de un contrato laboral, mientras que la de pasajero deriva de un
contrato de prestación del servicio de transporte, por lo que, en estas condiciones, aunque
ambos tengan la calidad de viajeros, lo hacen con caracteres diferentes. Así las cosas, no hay
afectación a los derechos fundamentales del sector conformado por capitanes, pilotos y
tripulantes de los medios de transporte aéreo que realizan el tráfico internacional, en
comparación con el resto de los particulares en viajes internacionales, en virtud de que las
disposiciones antes señaladas establecen supuestos específicos de las mercancías u objetos que
integran el equipaje de cada sector. Luego entonces, no se encuentran en igualdad de
circunstancias, y por ende, a juicio de esta Procuraduría no se vulnera el principio de equidad
tributaria ni igualdad de ley.
Criterio sustentado en:
Consulta número 52-II-B/2013
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exterior, que los previstos para los pasajeros internacionales, también es cierto que, de una
interpretación armónica de la Ley Aduanera, de su Reglamento y de las referidas Reglas, se
desprende que existe una clara distinción entre pasajeros y tripulantes, otorgándoles a cada
uno de éstos un carácter distinto para efectos de la materia, es decir, al restringir el tráfico libre
de mercancías a los mencionados tripulantes no se introduce una nueva categoría de pasajeros,
diversos de aquéllos a los que la ley exime del pago de impuestos por su equipaje, pues la
calidad de tripulante deriva de un contrato laboral, mientras que la de pasajero deriva de un
contrato de prestación del servicio de transporte, por lo que, en estas condiciones, aunque
ambos tengan la calidad de viajeros, lo hacen con caracteres diferentes. Así las cosas, no hay
afectación a los derechos fundamentales del sector conformado por capitanes, pilotos y
tripulantes de los medios de transporte aéreo que realizan el tráfico internacional, en
comparación con el resto de los particulares en viajes internacionales, en virtud de que las
disposiciones antes señaladas establecen supuestos específicos de las mercancías u objetos que
integran el equipaje de cada sector. Luego entonces, no se encuentran en igualdad de
circunstancias, y por ende, a juicio de esta Procuraduría no se vulnera el principio de equidad
tributaria ni igualdad de ley.
Criterio sustentado en:
Consulta número 52-II-B/2013
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