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er en su poder el documento idóneo para respaldar que la mercancía importada tiene trato
arancelario preferencial.
Criterio sustentado en:
Consulta número 48-II-B/2012
Consulta número 57-II-B/2012
10/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 26/03/2013)
BENEFICIO FISCAL OBTENIDO CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DEL CRÉDITO. Para el caso
de que una autoridad fiscal otorgue a los integrantes de un sector empresarial la facilidad de
comprobar, a través del régimen de autofactura, algún porcentaje de sus adquisiciones,
adicional al reconocido mediante reglas de carácter general, esta Procuraduría estima que si el
contribuyente que forma parte de ese grupo o sector al que se le dio la resolución de facilidades
había impugnado previamente a la emisión de la misma un crédito fiscal emitido por ese
motivo, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 1o. constitucional y a fin de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos del contribuyente, la autoridad
recaudadora debería dejar sin efectos el crédito fiscal.
Criterio sustentado en:
Consulta número 49-II-C/2012
11/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 26/03/2013)
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. IGUALDAD DEL QUE PERTENECE A UN SECTOR DE ACOGERSE
A BENEFICIOS CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN RELACIÓN CON LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. DEBE SER RECONOCIDA POR
LA AUTORIDAD FISCAL AUN CUANDO SE LE HAYA DETERMINADO UN CRÉDITO FISCAL PREVIO
AL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO. Para el caso de que una autoridad fiscal otorgue a los
integrantes de un sector empresarial, una Cámara o sector de la industria Nacional un beneficio
consistente en la facilidad para comprobar algún porcentaje adicional al reconocido mediante
reglas de carácter general, de sus adquisiciones a través del régimen de autofactura, esta
Procuraduría, considera que si el contribuyente de ese sector, al momento de emitirse la
resolución de facilidades tiene ya a su cargo un crédito fiscal por el motivo que ahora constituye
la causa de la facilidad, dicho crédito debe ser dejado sin efectos, aun cuando se le haya
determinado previo al otorgamiento del beneficio, para no dejar a ese contribuyente en una
posición desigual respecto de los otros contribuyentes que pueden acogerse a ese beneficio,
pues la autoridad administrativa recaudadora debe respetar y reconocer de manera irrestricta
el principio o derecho de igualdad previsto en el primer párrafo del artículo 1º constitucional, en
relación con los artículos 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 3 y 26 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prescriben la igualdad de que gozan
todas las personas frente a la ley.
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arancelario preferencial.
Criterio sustentado en:
Consulta número 48-II-B/2012
Consulta número 57-II-B/2012
10/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 26/03/2013)
BENEFICIO FISCAL OBTENIDO CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DEL CRÉDITO. Para el caso
de que una autoridad fiscal otorgue a los integrantes de un sector empresarial la facilidad de
comprobar, a través del régimen de autofactura, algún porcentaje de sus adquisiciones,
adicional al reconocido mediante reglas de carácter general, esta Procuraduría estima que si el
contribuyente que forma parte de ese grupo o sector al que se le dio la resolución de facilidades
había impugnado previamente a la emisión de la misma un crédito fiscal emitido por ese
motivo, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 1o. constitucional y a fin de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos del contribuyente, la autoridad
recaudadora debería dejar sin efectos el crédito fiscal.
Criterio sustentado en:
Consulta número 49-II-C/2012
11/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 26/03/2013)
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. IGUALDAD DEL QUE PERTENECE A UN SECTOR DE ACOGERSE
A BENEFICIOS CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN RELACIÓN CON LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. DEBE SER RECONOCIDA POR
LA AUTORIDAD FISCAL AUN CUANDO SE LE HAYA DETERMINADO UN CRÉDITO FISCAL PREVIO
AL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO. Para el caso de que una autoridad fiscal otorgue a los
integrantes de un sector empresarial, una Cámara o sector de la industria Nacional un beneficio
consistente en la facilidad para comprobar algún porcentaje adicional al reconocido mediante
reglas de carácter general, de sus adquisiciones a través del régimen de autofactura, esta
Procuraduría, considera que si el contribuyente de ese sector, al momento de emitirse la
resolución de facilidades tiene ya a su cargo un crédito fiscal por el motivo que ahora constituye
la causa de la facilidad, dicho crédito debe ser dejado sin efectos, aun cuando se le haya
determinado previo al otorgamiento del beneficio, para no dejar a ese contribuyente en una
posición desigual respecto de los otros contribuyentes que pueden acogerse a ese beneficio,
pues la autoridad administrativa recaudadora debe respetar y reconocer de manera irrestricta
el principio o derecho de igualdad previsto en el primer párrafo del artículo 1º constitucional, en
relación con los artículos 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 3 y 26 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prescriben la igualdad de que gozan
todas las personas frente a la ley.
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