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ma derivará de una interpretación que atienda, precisamente, al sentido o fin perseguido
por esa norma o disposición legal.

Criterio sustentado en:
Recomendación 05/2013

21/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 07/08/2013)
RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA. EL ESPÍRITU DE LA LEY DEBE PERMEAR LA INTERPRETACIÓN
DE LAS NORMAS QUE LA REGULAN. Conforme a lo previsto en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de todos los mexicanos
contribuir para cubrir los gastos públicos de la Federación, estado o municipio en que residan,
de la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes. En este sentido, por regla
general, en materia tributaria las normas sustantivas tienen un fin eminentemente
recaudatorio, con el objeto de que el Estado cuente con los recursos económicos necesarios
para sufragar aquéllos gastos, así como, en relación con el pagador de impuestos, respetar sus
derechos fundamentales, en especial el referente al que el deber de contribuir sólo se genera
cuando se actualizan las hipótesis específicamente previstas por el legislador. Luego, al
momento de interpretar dichas normas, resulta indispensable que los actores de la relación
tributaria (Fisco y contribuyentes) atiendan al espíritu de la Ley, ya que ello conducirá a la más
adecuada y correcta aplicación de la disposición normativa, pues tendrá en cuenta el sentido,
razón o causa por la que el legislador incorporó esa norma al orden jurídico y las finalidades que
con ella se persiguen.
Criterio sustentado en:
Recomendación 05/2013

22/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 07/08/2013)
EXENCIÓN FISCAL. LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA, CELERIDAD Y EFICACIA EN LA ACTUACIÓN
DE LAS AUTORIDADES DEBEN RESPETARSE A FIN DE NO HACERLA NUGATORIA. Cuando la
procedencia en la aplicación de una exención en el pago de una contribución depende del
cumplimiento de la emisión de un acto administrativo de carácter formal por parte de la
autoridad, ésta debe regir su actuación a los citados principios con el objeto de dar una
respuesta cierta al contribuyente dentro de los plazos legalmente previstos para ello, a fin de
respetar sus derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídicas y de celeridad
en la resolución de peticiones formuladas por los gobernados; ya que, de no hacerlo así, además
de violar la ley que la obliga a la emisión de dicho acto, estaría llevando a cabo sus actuaciones
en forma onerosa para los contribuyentes, vulnerando la Ley Federal de los Derechos del
Contribuyente, y dificultándoles e, incluso impidiéndoles, el ejercicio oportuno de sus derechos.
Criterio sustentado en:
Recomendación 06/2013

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