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entadores que emitan con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 33 del Código
Fiscal de la Federación. Tal exigencia se compagina con la sana práctica administrativa y con la
presunción de buena fe de los contribuyentes prevista en el artículo 21 de la Ley Federal de los
Derechos del Contribuyente; publicación de criterios que además coincide con lo que las
tendencias internacionales identifican con las mejores prácticas. Lo anterior no implica, que las
autoridades no puedan llegar a modificar dichos criterios, pero en tales casos, deben justificar
de modo explícito y riguroso tales cambios, cuando éstos tengan efectos negativos en derechos,
principios y bienes jurídicamente protegidos o en expectativas legítimas.
Criterio sustentado en:
Recomendación 2/2013
Consulta número 7-II-B/2013
17/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS, SITUACIONES IGUALES. Las autoridades fiscales
tienen la obligación de transparentar e informar con oportunidad sus criterios jurídicos
interpretativos de las normas tributarias, facilitando a los contribuyentes el adecuado
cumplimiento de sus obligaciones, especialmente en casos de complejidad evidente, resultando
primordial que ante situaciones iguales en cuanto a los hechos, las autoridades fiscales las
aborden y resuelvan con los mismos criterios jurídicos de interpretación normativa, sin hacer
distinciones sospechosas.
Criterio sustentado en:
Recomendación 2/2013
Consulta número 7-II-B/2013
18/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 07/08/2013)
PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
SE VE DESVIRTUADA SI EXISTEN ELEMENTOS CONTUNDENTES QUE PONEN EN DUDA SU
VERACIDAD. Si bien el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación prevé la citada presunción,
ésta no puede llevarse al extremo de justificar actos o resoluciones de las autoridades fiscales
cuyo contenido adolece de una serie de inconsistencias flagrantes (v.gr. referencias a un
contribuyente distinto, falta de coincidencia en el número de folios que la conforman,
imprecisiones en las fechas de las actuaciones referidas, etc.) que llevan a presumir su falta de
veracidad; pues el debido procedimiento para afectar a los gobernados es un derecho
fundamental con rango constitucional e implica que debe constar de manera fehaciente que se
cumplieron con las diversas etapas del mismo, específicamente en el procedimiento de revisión
fiscal, entre otras, con la elaboración de la última acta parcial y el acta final. Así entonces, si
mediante la queja la Procuraduría conoce que las autoridades fiscales exhiben en forma
extemporánea copias certificadas donde supuestamente constan tales actuaciones, después de
haber afirmado en un informe previo que jamás se levantaron las actas, para posteriormente
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Fiscal de la Federación. Tal exigencia se compagina con la sana práctica administrativa y con la
presunción de buena fe de los contribuyentes prevista en el artículo 21 de la Ley Federal de los
Derechos del Contribuyente; publicación de criterios que además coincide con lo que las
tendencias internacionales identifican con las mejores prácticas. Lo anterior no implica, que las
autoridades no puedan llegar a modificar dichos criterios, pero en tales casos, deben justificar
de modo explícito y riguroso tales cambios, cuando éstos tengan efectos negativos en derechos,
principios y bienes jurídicamente protegidos o en expectativas legítimas.
Criterio sustentado en:
Recomendación 2/2013
Consulta número 7-II-B/2013
17/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS, SITUACIONES IGUALES. Las autoridades fiscales
tienen la obligación de transparentar e informar con oportunidad sus criterios jurídicos
interpretativos de las normas tributarias, facilitando a los contribuyentes el adecuado
cumplimiento de sus obligaciones, especialmente en casos de complejidad evidente, resultando
primordial que ante situaciones iguales en cuanto a los hechos, las autoridades fiscales las
aborden y resuelvan con los mismos criterios jurídicos de interpretación normativa, sin hacer
distinciones sospechosas.
Criterio sustentado en:
Recomendación 2/2013
Consulta número 7-II-B/2013
18/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 07/08/2013)
PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
SE VE DESVIRTUADA SI EXISTEN ELEMENTOS CONTUNDENTES QUE PONEN EN DUDA SU
VERACIDAD. Si bien el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación prevé la citada presunción,
ésta no puede llevarse al extremo de justificar actos o resoluciones de las autoridades fiscales
cuyo contenido adolece de una serie de inconsistencias flagrantes (v.gr. referencias a un
contribuyente distinto, falta de coincidencia en el número de folios que la conforman,
imprecisiones en las fechas de las actuaciones referidas, etc.) que llevan a presumir su falta de
veracidad; pues el debido procedimiento para afectar a los gobernados es un derecho
fundamental con rango constitucional e implica que debe constar de manera fehaciente que se
cumplieron con las diversas etapas del mismo, específicamente en el procedimiento de revisión
fiscal, entre otras, con la elaboración de la última acta parcial y el acta final. Así entonces, si
mediante la queja la Procuraduría conoce que las autoridades fiscales exhiben en forma
extemporánea copias certificadas donde supuestamente constan tales actuaciones, después de
haber afirmado en un informe previo que jamás se levantaron las actas, para posteriormente
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