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notificados al contribuyente en su domicilio fiscal, cuando se cuente con éste, en virtud de
que el propósito de dicha diligencia no solamente es practicar la notificación, sino también
requerir el pago del crédito fiscal y, en su caso, decretar el embargo sobre bienes del
contribuyente, por lo que no es jurídicamente viable notificar tales actos por medios distintos,
como serían los estrados, pues aquél propósito no se lograría y, además, el contribuyente no
estaría en aptitud material de proporcionar los comprobantes de pago del crédito fiscal
requerido, o bien, de señalar bienes para el embargo.

Derivado de criterios divergentes entre las Delegaciones Regionales Noroeste, Centro-Pacífico,
y Oriente Golfo. Expediente número DGEJP/II/E/CD-02

25/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 10ma. Sesión Ordinaria 07/10/2013)
ADUANAS. FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE
IMPORTADORAS INSCRITAS EN EL REGISTRO RESPECTIVO. SU EJERCICIO DEBE ESTAR
DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO EN ACTA CIRCUNSTANCIADA. De conformidad con el
segundo párrafo del artículo 45 de la Ley Aduanera, los importadores o exportadores que estén
inscritos en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas,
o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, no
estarán obligados a presentar las muestras de mercancías en el momento del despacho, pues de
conformidad con la regla 3.1.18 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior vigentes en 2012, basta con que se asienten los datos del registro en los términos de la
propia regla. Ahora, si bien el artículo 65 del Reglamento de la Ley Aduanera prevé la facultad
de la autoridad aduanera para que, en el momento del despacho discrecionalmente pueda
tomar nuevas muestras, lo cierto es que el ejercicio de tal facultad no puede estar abstraída de
los derechos fundamentales de exacta aplicación de la Ley, y fundamentación y motivación
contenidos en los artículos 14 y 16 Constitucionales; pues la facultad discrecional no puede
conducir a la arbitrariedad sino que debe ser regulada por los derechos fundamentales
contenidos en la Carta Magna. En tal sentido, para que la toma de muestras de mercancías
inscritas en el citado registro no resulte violatoria de derechos fundamentales, la autoridad
aduanera debe consignar las razones que la llevaron a considerar que, en el caso concreto,
resultaba procedente la toma de nuevas muestras.

Criterio sustentado en:
Recomendación 07/2013

26/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 10ma. Sesión Ordinaria 16/10/2013. Se dejó sin efectos 2da.
Sesión Ordinaria 20/02/2015)
RENTA. CUANDO LAS AUTORIDADES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN
MODIFIQUEN LA BASE GRAVABLE, DEBERÁN DISMINUIR LAS PÉRDIDAS DECLARADAS EN
EJERCICIOS ANTERIORES. Si bien, conforme a los artículos 10 y 61 de la Ley respectiva, por regla
general corresponde a los contribuyentes disminuir de su utilidad fiscal determinada las
pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, so pena de perder el derecho de hacerlo con

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