Page 65 - CS
P. 65
2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 12va. Sesión Ordinaria 6/12/2013)
DECLARACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES. ERRORES FORMALES. AUN CUANDO LA
AUTORIDAD LOS CONSTATE, DEBE ATENDER A LA SITUACIÓN DE FONDO PARA DETERMINAR
SU SITUACIÓN FISCAL. Si bien la legislación fiscal establece una serie de requisitos formales que
deberán observar los contribuyentes en la presentación de declaraciones fiscales, al valorar
dichos documentos la autoridad fiscalizadora está obligada a atender el contenido del artículo
1° constitucional, conforme al cual toda interpretación a las normas jurídicas deberá realizarse
considerando que los derechos fundamentales se rigen por los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo favorecerse en todo momento a las
personas la protección más amplia. En este sentido, es criterio de esta Procuraduría, que
cuando en la presentación de una declaración de impuesto al valor agregado por error se
registre el monto a pagar en un campo distinto al de ese impuesto, como puede ser el del
impuesto al activo, ello no debe dar lugar a que la autoridad considere que se omitió el pago de
aquel impuesto, pues errores de forma como el descrito no modifican ni demeritan el
cumplimiento de la obligación fiscal que el contribuyente intentó satisfacer; es decir, no afectan
el cumplimiento de deberes contributivos.
Criterio sustentado en:
Recomendación 15/2013
32/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 12va. Sesión Ordinaria 6/12/2013)
VALOR PROBATORIO DE LA INFORMACIÓN GENERADA POR LA BASE DE DATOS DE LA
AUTORIDAD FISCAL. El artículo 63 del Código Fiscal de la Federación establece la facultad de la
autoridad fiscal para motivar sus resoluciones en hechos que consten en los expedientes,
documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso u obren en su poder; sin embargo,
dicho dispositivo debe ser interpretado armónicamente con el diverso 68 del mismo
ordenamiento legal, para concluir que en aquellos casos en que el contribuyente sujeto a
fiscalización niegue lisa y llanamente las operaciones que un tercero manifestó ante la
autoridad fiscal a través de una declaración informativa y con base en la cual se pretende
atribuirle el incumplimiento de obligaciones fiscales, entonces a dicha información no deberá
otorgarse la calidad de prueba plena sino relacionarla con diversos medios de convicción que
reflejen la materialidad y veracidad del hecho generador, a fin de no violentar la garantía de
seguridad jurídica del pagador de impuestos, quien legalmente se encuentra relevado de
demostrar hechos negativos.
Criterio sustentado en:
Recomendación 16/2013
Página 65 de 104
DECLARACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES. ERRORES FORMALES. AUN CUANDO LA
AUTORIDAD LOS CONSTATE, DEBE ATENDER A LA SITUACIÓN DE FONDO PARA DETERMINAR
SU SITUACIÓN FISCAL. Si bien la legislación fiscal establece una serie de requisitos formales que
deberán observar los contribuyentes en la presentación de declaraciones fiscales, al valorar
dichos documentos la autoridad fiscalizadora está obligada a atender el contenido del artículo
1° constitucional, conforme al cual toda interpretación a las normas jurídicas deberá realizarse
considerando que los derechos fundamentales se rigen por los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo favorecerse en todo momento a las
personas la protección más amplia. En este sentido, es criterio de esta Procuraduría, que
cuando en la presentación de una declaración de impuesto al valor agregado por error se
registre el monto a pagar en un campo distinto al de ese impuesto, como puede ser el del
impuesto al activo, ello no debe dar lugar a que la autoridad considere que se omitió el pago de
aquel impuesto, pues errores de forma como el descrito no modifican ni demeritan el
cumplimiento de la obligación fiscal que el contribuyente intentó satisfacer; es decir, no afectan
el cumplimiento de deberes contributivos.
Criterio sustentado en:
Recomendación 15/2013
32/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 12va. Sesión Ordinaria 6/12/2013)
VALOR PROBATORIO DE LA INFORMACIÓN GENERADA POR LA BASE DE DATOS DE LA
AUTORIDAD FISCAL. El artículo 63 del Código Fiscal de la Federación establece la facultad de la
autoridad fiscal para motivar sus resoluciones en hechos que consten en los expedientes,
documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso u obren en su poder; sin embargo,
dicho dispositivo debe ser interpretado armónicamente con el diverso 68 del mismo
ordenamiento legal, para concluir que en aquellos casos en que el contribuyente sujeto a
fiscalización niegue lisa y llanamente las operaciones que un tercero manifestó ante la
autoridad fiscal a través de una declaración informativa y con base en la cual se pretende
atribuirle el incumplimiento de obligaciones fiscales, entonces a dicha información no deberá
otorgarse la calidad de prueba plena sino relacionarla con diversos medios de convicción que
reflejen la materialidad y veracidad del hecho generador, a fin de no violentar la garantía de
seguridad jurídica del pagador de impuestos, quien legalmente se encuentra relevado de
demostrar hechos negativos.
Criterio sustentado en:
Recomendación 16/2013
Página 65 de 104