Page 67 - CS
P. 67
ebas, así como la emisión de una resolución que dirima las cuestiones debatidas”; extremos
que, en opinión de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se cumplen plenamente
en el caso de la publicación que se prevé en el segundo párrafo del artículo 69-B, ya que ante la
actualización de las hipótesis que contempla (que la autoridad detecte emisión de
comprobantes por parte de contribuyentes, sin contar con infraestructura u otros elementos o
estando éstos no localizados), el procedimiento inicia con la notificación respectiva, para que los
contribuyentes puedan manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e
información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos, en un plazo de quince días
contado a partir de la fecha de la última notificación. El propio precepto dispone que la
autoridad en un plazo de cinco días valorará las pruebas y defensas hechas valer y notificará la
resolución correspondiente, lo que ocasionará la publicación del listado definitivo en la página
de internet del SAT y en el Diario Oficial de la Federación; extremos, por lo tanto, que acreditan
el respeto a los derechos de audiencia y debido proceso.

Criterio sustentado en:
Acuerdo de No Responsabilidad 1020-1-QRI-158/2014-D

3/2014/CTN/CS-SPDC (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 28/03/2014)
PUBLICACIÓN DE CONTRIBUYENTES CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES. NO VIOLA EL
DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El artículo 16, párrafo
segundo, en correlación con el artículo 6°, apartado A, fracción II, ambos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizan el derecho fundamental a la protección de
los datos personales en favor de los gobernados, previendo dichos numerales que las leyes
podrán establecer supuestos de excepción, entre otros casos, tratándose de disposiciones de
orden público o para proteger los derechos de terceros. De ahí que, si el propio legislador
estableció en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1° de enero
de 2014, la excepción al secreto en materia fiscal en tratándose de aquellos contribuyentes
respecto de los cuales se presume se ubican en los supuestos del primer párrafo del propio
artículo 69-B del CFF, resulta evidente, en opinión de este Ombudsman, que no se produce
violación al derecho fundamental mencionado, porque es la propia Constitución la que
establece que serán las leyes, en este caso el código fiscal de la federación, las que podrán
prever excepciones a la protección de los datos mencionados.

Criterio sustentado en:
Acuerdo de No Responsabilidad 1020-1-QRI-158/2014-D

4/2014/CTN/CS-SPDC (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 28/03/2014)
PUBLICACIÓN DE CONTRIBUYENTES CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES. NO VIOLA EL
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. El artículo 14 de la Constitución Política de los

Página 67 de 104
   62   63   64   65   66   67   68   69   70   71   72