Page 71 - CS
P. 71
al de impartición de justicia permite que dos tribunales, con idéntica competencia,
sostengan criterios contradictorios al resolver casos idénticos; el Ombudsman del
contribuyente deberá exhibir toda aquella situación que impida un efectivo acceso a la
justicia.

Criterio sustentado en:

Recomendación 1/2014

9/2014/CTN/CS-SPDC (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 3/06/2014)
QUEJA. CASOS EN QUE LA PROCURADURÍA, DENTRO DE ESE PROCEDIMIENTO, PUEDE
EFECTUAR UN ESCRUTINIO O EXAMEN DE LOS ANÁLISIS Y EVALUACIONES CONTABLES
EFECTUADOS POR LA AUTORIDAD REVISORA. El procedimiento de Queja es un procedimiento
sumario, expedito, de tutela y salvaguarda de derechos de los contribuyentes, que se ubica
dentro del marco general del artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, cuyo objeto es conocer e investigar los actos de autoridades fiscales que los
afecten, el cual se rige bajo los principios de economía, celeridad, concentración, eficacia e
inmediatez. Por tanto, cuando la violación de derechos que se alega en la queja requiere
necesariamente del examen y escrutinio de los análisis contables que, para efectos fiscales,
efectuó la autoridad revisora durante el procedimiento de auditoría, la Procuraduría podrá
abordar y resolver tales aspectos cuando la gravedad de las violaciones de derechos que se
deriven de aquéllos, sea evidente. Así, el grado, intensidad o profundidad con que el Organismo
autónomo examine dichas valoraciones, calificaciones o análisis contables efectuados por la
autoridad, dependerá no sólo de los argumentos expuestos por el quejoso, sino también del
hecho o acto que entraña la violación, considerando sus características y su trascendencia;
siempre y cuando en el expediente se cuente con los documentos, información y datos
necesarios.

Criterio sustentado en:

Recomendación 9/2013

10/2014/CTN/CS-SPDC (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 3/06/2014)
AUTOFACTURACIÓN DE BIENES PROVENIENTES DEL SECTOR PRIMARIO. LA PRESENTACIÓN
EXTEMPORÁNEA DEL AVISO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IV DE LA REGLA 2.5.2., DE LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE EN EL EJERCICIO 2005, NO BASTA PARA RECHAZAR
LAS DEDUCCIONES EFECTUADAS POR UN CONTRIBUYENTE. Para el año de 2005, el Servicio de
Administración Tributaria, atendiendo a la dificultad a que se enfrentaban las empresas que
adquirían artículos del sector primario para comprobar tales operaciones, determinó que para
esos efectos los sujetos que compraran artículos provenientes entre otras, de actividades
agrícolas, como es el caso de “frutas, verduras y legumbres”, podían acreditar las operaciones
relativas sin la documentación que reuniera los requisitos previstos por los artículos 29 y 29-A

Página 71 de 104
   66   67   68   69   70   71   72   73   74   75   76