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ados Unidos Mexicanos contiene una importante restricción en materia de retroactividad de
la ley, según la cual las disposiciones contenidas en las normas jurídicas no deben ser aplicadas,
en perjuicio del gobernado, a los hechos que se realizaron antes de la entrada en vigor de éstas.
Por su parte, el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que las
contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en
las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, así como que tales contribuciones se
determinarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su causación y que les serán
aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Por lo tanto, la
publicación que realice la autoridad fiscal, con fundamento en el nuevo texto del artículo 69-B
del CFF que entró en vigor el 1° de enero de 2014, del listado de contribuyentes respecto de los
que la propia autoridad presuma que emitieron comprobantes fiscales que simulan operaciones
inexistentes, celebradas incluso antes de la fecha mencionada, no viola, según lo aprecia la
Procuraduría, el principio de no retroactividad de las leyes referido, toda vez que ese precepto
legal, al establecer un procedimiento que ha de llevar a cabo la autoridad fiscal cuando se den
los supuestos del primer párrafo del mismo, tiene el carácter de una norma adjetiva que puede
aplicarse a situaciones jurídicas o hechos acontecidos con anterioridad a su entrada en vigor.
Criterio sustentado en:
Acuerdo de No Responsabilidad 1020-1-QRI-158/2014-D
5/2014/CTN/CS-SPDC (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 28/03/2014)
PUBLICACIÓN DE CONTRIBUYENTES CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES. LAS CAUSAS Y
MOTIVOS ESPECÍFICOS POR LOS QUE SE INCLUYE A UN CONTRIBUYENTE, SÓLO DEBEN
PORMENORIZARSE EN LA NOTIFICACIÓN PERSONAL Y NO EN LAS NOTIFICACIONES PÚBLICAS.
El segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, establece que se
procederá a notificar a los contribuyentes que se detecte emitieron comprobantes fiscales por
operaciones que se presumen inexistentes, a través de (i) su buzón tributario, (ii) la página de
internet del Servicio de Administración Tributaria y (iii) mediante publicación en el Diario Oficial
de la Federación; es decir, que la ley está previendo dos tipos de notificaciones, aquéllas que se
pueden denominar “públicas”, porque aparecen en medios que pueden ser accesibles para
cualquier miembro de la sociedad (Diario Oficial de la Federación y portal de internet del SAT), y
las notificaciones “personales o directas” (buzón tributario y notificación personal mientras
aquél entra en vigor), que respetando la privacidad o reserva de la situación fiscal del
contribuyente, deben comunicar la resolución o acto particular en el que la autoridad fiscal
determinó los motivos específicos, causas especiales o circunstancias concretas por las que
presume que el contribuyente ha emitido comprobantes que amparan operaciones
inexistentes. Ahora bien, la debida interpretación de tal precepto debe hacerse conforme a los
derechos fundamentales de los gobernados, por lo que, según lo advierte este Ombudsman
fiscal, es correcto que la autoridad no exprese, en las notificaciones “públicas”, la motivación
concreta respecto de las causas por las que incorporó a cada contribuyente, y sí lo haga en la
resolución o acto que le notifica de manera personal o directa.
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la ley, según la cual las disposiciones contenidas en las normas jurídicas no deben ser aplicadas,
en perjuicio del gobernado, a los hechos que se realizaron antes de la entrada en vigor de éstas.
Por su parte, el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que las
contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en
las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, así como que tales contribuciones se
determinarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su causación y que les serán
aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Por lo tanto, la
publicación que realice la autoridad fiscal, con fundamento en el nuevo texto del artículo 69-B
del CFF que entró en vigor el 1° de enero de 2014, del listado de contribuyentes respecto de los
que la propia autoridad presuma que emitieron comprobantes fiscales que simulan operaciones
inexistentes, celebradas incluso antes de la fecha mencionada, no viola, según lo aprecia la
Procuraduría, el principio de no retroactividad de las leyes referido, toda vez que ese precepto
legal, al establecer un procedimiento que ha de llevar a cabo la autoridad fiscal cuando se den
los supuestos del primer párrafo del mismo, tiene el carácter de una norma adjetiva que puede
aplicarse a situaciones jurídicas o hechos acontecidos con anterioridad a su entrada en vigor.
Criterio sustentado en:
Acuerdo de No Responsabilidad 1020-1-QRI-158/2014-D
5/2014/CTN/CS-SPDC (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 28/03/2014)
PUBLICACIÓN DE CONTRIBUYENTES CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES. LAS CAUSAS Y
MOTIVOS ESPECÍFICOS POR LOS QUE SE INCLUYE A UN CONTRIBUYENTE, SÓLO DEBEN
PORMENORIZARSE EN LA NOTIFICACIÓN PERSONAL Y NO EN LAS NOTIFICACIONES PÚBLICAS.
El segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, establece que se
procederá a notificar a los contribuyentes que se detecte emitieron comprobantes fiscales por
operaciones que se presumen inexistentes, a través de (i) su buzón tributario, (ii) la página de
internet del Servicio de Administración Tributaria y (iii) mediante publicación en el Diario Oficial
de la Federación; es decir, que la ley está previendo dos tipos de notificaciones, aquéllas que se
pueden denominar “públicas”, porque aparecen en medios que pueden ser accesibles para
cualquier miembro de la sociedad (Diario Oficial de la Federación y portal de internet del SAT), y
las notificaciones “personales o directas” (buzón tributario y notificación personal mientras
aquél entra en vigor), que respetando la privacidad o reserva de la situación fiscal del
contribuyente, deben comunicar la resolución o acto particular en el que la autoridad fiscal
determinó los motivos específicos, causas especiales o circunstancias concretas por las que
presume que el contribuyente ha emitido comprobantes que amparan operaciones
inexistentes. Ahora bien, la debida interpretación de tal precepto debe hacerse conforme a los
derechos fundamentales de los gobernados, por lo que, según lo advierte este Ombudsman
fiscal, es correcto que la autoridad no exprese, en las notificaciones “públicas”, la motivación
concreta respecto de las causas por las que incorporó a cada contribuyente, y sí lo haga en la
resolución o acto que le notifica de manera personal o directa.
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