Page 69 - CS
P. 69
terio sustentado en:
Acuerdo de No Responsabilidad 1020-1-QRI-158/2014-D
6/2014/CTN/CS-SPDC (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 28/03/2014)
PUBLICACIÓN DE CONTRIBUYENTES CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES. NO VIOLA LOS
PRINCIPIOS DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DE BUENA FE, Y TAMPOCO ATENTA CONTRA LA
HONRA Y EL NOMBRE DE LOS CONTRIBUYENTES. El artículo 16, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula el derecho fundamental a la
protección de los datos personales en favor de los gobernados, con los supuestos de excepción,
que las leyes establezcan, entre otros casos, por atender a disposiciones de orden público.
Ahora, si bien es cierto que en materia fiscal existe la obligación general de reserva para las
autoridades fiscales, lo cierto es que el propio Código Fiscal de la Federación, específicamente
en su artículo 69-B, establece diversas excepciones a dicha obligación de reserva. Por lo tanto, si
el SAT, con fundamento en el citado artículo 69-B, detectó que un contribuyente está emitiendo
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material,
directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los
bienes que amparan tales comprobantes, puede válidamente, según lo aprecia la Procuraduría,
incluirlo en el listado de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales por operaciones
que se presumen inexistentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página del
SAT; sin violar por ello sus derechos fundamentales de protección o reserva de datos y, por lo
tanto, no puede hablarse de presunción de inocencia y buena fe o afectación de la honra y el
nombre, ya que el legislador determinó, atendiendo al interés público, que la reserva de datos
no procede cuando se trate de contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal
presume que se actualizan los supuestos del primer párrafo del artículo 69-B citado; pues esa
publicación tiene precisamente como objeto, entre otros, permitir que los terceros que
recibieron o puedan recibir esos comprobantes, conozcan la presunción que la autoridad les
imputa, es decir, que se encuentra involucrado el interés público. Al mismo tiempo, es evidente
que se respeta la presunción de inocencia, ya que la publicación que prevé el segundo párrafo
del artículo referido se realiza precisamente con carácter presuntivo y provisional, la cual
admite prueba en contrario.
Criterio sustentado en:
Acuerdo de No Responsabilidad 1020-1-QRI-158/2014-D
7/2014/CTN/CS-SPDC (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 28/03/2014)
PUBLICACIÓN DE CONTRIBUYENTES CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES. NO VIOLA EL
DERECHO HUMANO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. La presunción de inocencia es un
principio fundamental que otorga al inculpado el derecho a recibir la consideración y el trato de
no autor o de no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos, cuando su culpabilidad no
ha sido verificada más allá de toda duda razonable. Este principio, cabe señalar, es aplicable a
Página 69 de 104
Acuerdo de No Responsabilidad 1020-1-QRI-158/2014-D
6/2014/CTN/CS-SPDC (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 28/03/2014)
PUBLICACIÓN DE CONTRIBUYENTES CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES. NO VIOLA LOS
PRINCIPIOS DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DE BUENA FE, Y TAMPOCO ATENTA CONTRA LA
HONRA Y EL NOMBRE DE LOS CONTRIBUYENTES. El artículo 16, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula el derecho fundamental a la
protección de los datos personales en favor de los gobernados, con los supuestos de excepción,
que las leyes establezcan, entre otros casos, por atender a disposiciones de orden público.
Ahora, si bien es cierto que en materia fiscal existe la obligación general de reserva para las
autoridades fiscales, lo cierto es que el propio Código Fiscal de la Federación, específicamente
en su artículo 69-B, establece diversas excepciones a dicha obligación de reserva. Por lo tanto, si
el SAT, con fundamento en el citado artículo 69-B, detectó que un contribuyente está emitiendo
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material,
directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los
bienes que amparan tales comprobantes, puede válidamente, según lo aprecia la Procuraduría,
incluirlo en el listado de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales por operaciones
que se presumen inexistentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página del
SAT; sin violar por ello sus derechos fundamentales de protección o reserva de datos y, por lo
tanto, no puede hablarse de presunción de inocencia y buena fe o afectación de la honra y el
nombre, ya que el legislador determinó, atendiendo al interés público, que la reserva de datos
no procede cuando se trate de contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal
presume que se actualizan los supuestos del primer párrafo del artículo 69-B citado; pues esa
publicación tiene precisamente como objeto, entre otros, permitir que los terceros que
recibieron o puedan recibir esos comprobantes, conozcan la presunción que la autoridad les
imputa, es decir, que se encuentra involucrado el interés público. Al mismo tiempo, es evidente
que se respeta la presunción de inocencia, ya que la publicación que prevé el segundo párrafo
del artículo referido se realiza precisamente con carácter presuntivo y provisional, la cual
admite prueba en contrario.
Criterio sustentado en:
Acuerdo de No Responsabilidad 1020-1-QRI-158/2014-D
7/2014/CTN/CS-SPDC (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 28/03/2014)
PUBLICACIÓN DE CONTRIBUYENTES CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES. NO VIOLA EL
DERECHO HUMANO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. La presunción de inocencia es un
principio fundamental que otorga al inculpado el derecho a recibir la consideración y el trato de
no autor o de no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos, cuando su culpabilidad no
ha sido verificada más allá de toda duda razonable. Este principio, cabe señalar, es aplicable a
Página 69 de 104