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terio sustentado en:
Recomendación 2/2014, emitida por la Delegación Regional Occidente.

14/2014/CTN/CS-SPDC (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 27/06/2014)

ADUANA. CRÉDITO FISCAL. ILEGAL QUE EN LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE SE INCLUYA,
ADEMAS DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS, EL MONTO AL QUE ASCIENDE LA CUENTA
ADUANERA EN GARANTÍA, TRATÁNDOSE DE MERCANCÍA SUJETA A PRECIOS ESTIMADOS.
Es ilegal que derivado de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), al
determinar el quantum de la liquidación que al efecto se resuelva, las autoridades
aduaneras, por el sólo hecho de que la mercancía objeto de la importación se encuentre
sujeta a precios estimados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyan para su
cobro, como parte integrante del crédito fiscal, el monto al que asciende la garantía
contenida en los artículos 84-A y 86-A de la Ley Aduanera en vigor. Lo anterior, ya que no
existe dispositivo legal que faculte a la autoridad Aduanera para “cobrar” dicha garantía en
la resolución determinante del PAMA, pues de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del
Código Tributario Federal, tales cuentas no tienen el carácter de un crédito fiscal.

Criterio sustentado en:

Recomendación 1/2014, emitida por la Delegación Baja California.

15/2014/CTN/CS-SPDC (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 29/08/2014)

BENEFICIOS EMPRESARIALES. LOS PAGOS POR CONCEPTO DE PUBLICIDAD TIENEN ESE
CARÁCTER. INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
El artículo 7 del Convenio aludido establece que cuando una empresa residente en los Estados
Unidos de América, sin establecimiento permanente en el país, obtiene ingresos por concepto
de beneficios empresariales provenientes de fuente de riqueza en México, éstos serán gravados
en su país de residencia. Ahora bien, aun cuando ni dicho numeral ni ningún otro del referido
convenio brindan una definición del concepto “beneficio empresarial”, definir su alcance
atendiendo exclusivamente a la ley local es contrario a las reglas de interpretación que rigen en
materia de instrumentos internacionales, previstas en el artículo 31 del Convenio de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, conforme a las cuales ello está permitido solamente si del
contexto del tratado no se infiere un sentido diverso. En este orden de ideas, cabe señalar que
el artículo 7 del Convenio que se analiza retoma la redacción de su correlativo en el Modelo de
Convenio Fiscal sobre la Renta y Sobre el Patrimonio, elaborado por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por lo que los comentarios a los párrafos 1 y 4
del referido artículo resultan relevantes, ya que en ellos se establece que el término

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