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para efectos de su competencia, los particulares que actúen como auxiliares de la
administración pública federal en su carácter de retenedores o recaudadores, tendrán la calidad
de autoridad fiscal federal, cuando en el ejercicio de las facultades conferidas por una norma
general, emitan actos que afecten derechos de los contribuyentes. Ahora bien, conforme al
artículo 118, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre
de 2013, es obligación del patrón expedir la constancia que consigne el monto de las
remuneraciones cubiertas, de las retenciones efectuadas y del impuesto local a los ingresos por
salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran
deducido a sus trabajadores en el año de calendario de que se trate, la cual deberá entregar a
sus trabajadores a más tardar el 31 de enero de cada año. Por tanto, si al expedir dicha
constancia, el retenedor asienta datos que no corresponden a las remuneraciones percibidas
efectivamente por el trabajador en un ejercicio fiscal, aquél está obligado a reexpedir una nueva
constancia en la que corrija los datos incorrectos, ya que dicha constancia permite al trabajador
no sólo conocer el monto retenido por concepto de impuesto sobre la renta y los conceptos
sobre los que fue calculado, sino también cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales y,
de ser el caso, solicitar la devolución del saldo a favor que pudiera generarse. Por tanto, dichos
retenedores pueden ser sujetos de Recomendación pública emitida por esta Procuraduría, en
términos de los artículos 5, fracción III, y 22, fracción II, de la Ley Orgánica.

Criterio sustentado en:
Recomendación 14/2014.
Recomendación 15/2014.

2015

1/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 23/01/2015)

CORRECCIÓN FISCAL. NO PUEDE SER NEGADO EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE BAJO EL
ARGUMENTO DE QUE LA AUTORIDAD TUVO CONOCIMIENTO DE AQUÉLLA POCOS DÍAS ANTES
DE LA EMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE. La autocorrección fiscal prevista en el
artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, puede ejercerse desde el inicio
de las facultades de comprobación y hasta antes de que se notifique la resolución que
determine el monto de las contribuciones omitidas, sin que dicha autocorrección se encuentre
sujeta a autorización por parte de las autoridades para que proceda, sino que basta que los
contribuyentes presenten la declaración mediante la cual intentan regularizar su situación fiscal
para que las autoridades estén obligadas a informar el resultado de dicha autocorrección. De tal

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