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era que la autoridad fiscalizadora no puede desconocer el ejercicio de ese derecho bajo el
argumento de que la declaración complementaria, por medio de la cual el sujeto auditado
intentó corregir su situación fiscal, fue presentada días antes de que emitiera la liquidación
correspondiente, ya que mientras ésta no se dicte y notifique, el derecho mencionado puede
ejercerse, pues la ley no contempla límite para ello, quedando la autoridad obligada a
pronunciarse sobre dicha declaración complementaria y notificar al contribuyente si regularizó
o no, su situación fiscal.
Criterio sustentado en:
Recomendación 1/2015.
2/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 23/01/2015)
CORRECCIÓN FISCAL. NO ES VÁLIDO QUE LA AUTORIDAD NIEGUE EL DERECHO DE LOS
CONTRIBUYENTES A EJERCERLA, ARGUMENTANDO QUE SÓLO ESTABA OBLIGADA A CUMPLIR
LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE REVOCACIÓN. Conforme al artículo 2, fracción XIII, de la
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, éste tiene, entre otros derechos, el de corregir
su situación fiscal desde el inicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se le
notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, sin que se
requiera para ello la autorización de la autoridad fiscalizadora. Por tanto, si al resolver un
recurso de revocación se dejó sin efectos la liquidación recurrida, ordenando a dicha autoridad
emitir una nueva liquidación, resulta procedente que el contribuyente ejerza ese derecho a
través de la presentación de la declaración complementaria respectiva, lo que obligará a la
autoridad necesariamente a tomarla en cuenta, así como a informar al contribuyente si se
regulariza o no su situación fiscal, sin que sea un impedimento para ello que el primer párrafo
del artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación obligue a las autoridades fiscales a cumplir
con las resoluciones dictadas en el recurso de revocación, pues esa obligación no limita ni
restringe el derecho a la autocorrección fiscal.
Criterio sustentado en:
Recomendación 3/2015.
3/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 23/01/2015)
DEVOLUCIÓN DE ISR POR INTERESES REALES. LA AUTORIDAD NO PUEDE NEGARLA POR
CONSIDERAR LA RETENCIÓN COMO PAGO DEFINITIVO, PUES ELLO VIOLA LOS PRINCIPIOS
TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y DE PROPORCIONALIDAD. Si bien es cierto que los artículos 160 y
175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2013,
establecían que las personas físicas que obtuvieran ingresos acumulables en el ejercicio
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argumento de que la declaración complementaria, por medio de la cual el sujeto auditado
intentó corregir su situación fiscal, fue presentada días antes de que emitiera la liquidación
correspondiente, ya que mientras ésta no se dicte y notifique, el derecho mencionado puede
ejercerse, pues la ley no contempla límite para ello, quedando la autoridad obligada a
pronunciarse sobre dicha declaración complementaria y notificar al contribuyente si regularizó
o no, su situación fiscal.
Criterio sustentado en:
Recomendación 1/2015.
2/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 23/01/2015)
CORRECCIÓN FISCAL. NO ES VÁLIDO QUE LA AUTORIDAD NIEGUE EL DERECHO DE LOS
CONTRIBUYENTES A EJERCERLA, ARGUMENTANDO QUE SÓLO ESTABA OBLIGADA A CUMPLIR
LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE REVOCACIÓN. Conforme al artículo 2, fracción XIII, de la
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, éste tiene, entre otros derechos, el de corregir
su situación fiscal desde el inicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se le
notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, sin que se
requiera para ello la autorización de la autoridad fiscalizadora. Por tanto, si al resolver un
recurso de revocación se dejó sin efectos la liquidación recurrida, ordenando a dicha autoridad
emitir una nueva liquidación, resulta procedente que el contribuyente ejerza ese derecho a
través de la presentación de la declaración complementaria respectiva, lo que obligará a la
autoridad necesariamente a tomarla en cuenta, así como a informar al contribuyente si se
regulariza o no su situación fiscal, sin que sea un impedimento para ello que el primer párrafo
del artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación obligue a las autoridades fiscales a cumplir
con las resoluciones dictadas en el recurso de revocación, pues esa obligación no limita ni
restringe el derecho a la autocorrección fiscal.
Criterio sustentado en:
Recomendación 3/2015.
3/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 23/01/2015)
DEVOLUCIÓN DE ISR POR INTERESES REALES. LA AUTORIDAD NO PUEDE NEGARLA POR
CONSIDERAR LA RETENCIÓN COMO PAGO DEFINITIVO, PUES ELLO VIOLA LOS PRINCIPIOS
TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y DE PROPORCIONALIDAD. Si bien es cierto que los artículos 160 y
175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2013,
establecían que las personas físicas que obtuvieran ingresos acumulables en el ejercicio
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