Page 16 - Trabajo Ganador
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islador el establecimiento de ingresos acumulables que determinen la renta gravable.
Así pues, tanto en el sistema mexicano como en el español, “…el legislador tiene un
amplio margen de libertad para elegir la materia imponible en cada caso objeto de
imposición”4.

Intentamos citar lo menos posible concretas definiciones doctrinales del concepto de
renta, pues son numerosos los autores, en distintos países5, que exponen sobre este
concepto. Por lo que más bien buscamos exponer resumidamente, a la par de nuestra
crítica, son las principales posturas expuestas a lo largo de las últimas décadas6.

Nuestro objetivo en este capítulo es entender los cimientos respecto de los cuales se ha
realizado el análisis del ISR en México; concretamente en el caso de las Personas
Físicas, con el objeto de explicar, que aunque dicho impuesto intenta calcularse
respecto de una renta neta subjetiva, en realidad apenas considera para su cálculo
una renta neta objetiva; pues no contempla las reducciones necesarias para poder
respetar la capacidad de pago del sujeto, permitiéndole deducir los gastos
indispensables para cubrir sus necesidades primarias y las de su familia.

En principio, estimamos conveniente aclarar que para la delimitación del concepto de

en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero 2007, pp. 483-
484.
4 Venegas Álvarez, Sonia, Presunciones y Ficciones del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas en
México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2007,
p. 253.
5 Considerando para el estudio del concepto de renta, principalmente la doctrina alemana y
norteamericana, por tratarse de las aportaciones fundamentalmente utilizadas por la doctrina española,
que se utiliza como referencia en la presente investigación. Basándonos especialmente en Wueller, Paul,
Op. cit., pp.255-295, y Schanz, Georg Von, en “El concepto de renta y las leyes reguladoras del
impuesto sobre la renta”, Hacienda Pública Española, no. 3, Madrid, 1970, pp. 155-195.
6 Cabe señalar que en el presente trabajo no expondremos de dichas posturas necesariamente en un
orden cronológico, sino más bien presentaremos de manera que en nuestra opinión es más comprensible
su exposición. Además, puede haber muchos otros criterios y puntos de vista, pero aquí solamente se
presentaremos los que consideramos son de mayor importancia para el desarrollo de la presente tesis.
Ver Schanz, Georg Von, Op. cit., pp. 155-195.; Wueller, Paul, Op. cit., pp.255-295; Simons, Henry, “El
impuesto personal sobre la renta”, Hacienda Pública Española, no.3, Madrid, 1970, p.195-219; y Carter,
K. L., et al., “La Reforma Tributaria Canadiense y Henry Simons”, Hacienda Pública Española, no. 3,
Madrid, 1970, pp. 219-228.

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