Page 169 - Trabajo Ganador
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enes en realidad se benefician con la tributación conjunta son: 1) los matrimonios en
los que sólo uno de sus integrantes obtiene una renta, y 2) las familias monoparentales
y las parejas de hecho. Perjudicando a los matrimonios en los que ambos obtengan un
ingreso, y de este modo afectando negativamente la decisión de la mujer respecto de
trabajar fuera de casa37. Si bien podría pensarse que una solución al problema de la
tributación conjunta es el splitting38, la experiencia de su aplicación en Alemania ha
presentando el mismo problema, causando un mayor beneficio para las mujeres
casadas no trabajadoras y de rentas más altas39. Por lo tanto, el apoyo a las mujeres
trabajadoras debe darse mediante otros mecanismos, como deducciones por gastos
que podemos considerar se generan por el desempeño de un trabajo40.

Entonces, la tributación conjunta sólo puede funcionar correctamente en una sociedad
tradicional con un modelo clásico de familia en la que estén casados y sólo uno de los
conyugues obtenga una renta. Sin embargo, hay que ver que en nuestra realidad actual
eso cada vez existe menos.

A pesar de que una de las alternativas para quienes forman parte de unidades
familiares es la tributación conjunta, la experiencia en varios países41 nos lleva a
concluir que no es la mejor. Lo óptimo es una tributación individual que reconozca las
circunstancias personales y familiares del contribuyente, y no solamente desde un

37 Cfr. González García, Eusebio, Op. cit., p. 22.
38 Cfr. Guerra Reguera, Manuel, “La familia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, La
familia ante el Derecho Tributario, ed. Comares, Granada, 2005, pp. 24-28.
39 Cfr. Soler Roch, María, Op. cit., p. 14.
40 Cfr. Ibid., pp. 15-16.
41 En España, los matrimonios tributaban bajo un régimen de tributación conjunta. Pero se declaró
inconstitucional en sentencias de 10 de noviembre de 1988 y 20 de febrero de 1989, determinando más
tarde que la tributación conjunta era opcional, es decir, el contribuyente podía elegir entre presentar su
declaración de forma individual o conjunta. El motivo por el que se declaró inconstitucional fue por la
discriminación que causaba a los matrimonios con dos perceptores, frente a los solteros o matrimonios
con un ingreso. Ver al respecto, Soler Roch, María, Op. cit., pp. 2-4, y Crespo Garrido, María y Carmelo
García, “Adecuación de las Políticas Públicas de familia a la situación de la fecundidad en España y sus
Comunidades Autónomas”, La familia ante el Derecho Tributario, ed. Comares, Granada, 2005, pp. 161-
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