Page 166 - Trabajo Ganador
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reconocimiento del mínimo exento familiar es un complemento del principio de
igualdad, pues es tan claro como que “…si no se tiene en cuenta a los contribuyentes
que soportan una obligación de alimentos, se les está situando en una posición de
desigualdad frente a otros contribuyentes que, con el mismo nivel de renta, no tienen
que realizar dicha prestación”27.

Asimismo, es violatorio al principio de justicia tributaria horizontal que el ISR no refleje
en su base liquidable la minoración de la capacidad contributiva de quienes tienen
cargas familiares, tratándolos de igual manera que los contribuyentes sin hijos, porque
tienen la misma cuantía de rentas. La ruptura de la justicia horizontal no puede
justificarse con la consecución de la justicia vertical28.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que los matrimonios que no tienen hijos
casi no aportan al fomento de las próximas generaciones que serán las que soportarán
las prestaciones para los jubilados. Igualmente, quienes no tienen hijos disponen de un
nivel de vida más alto que puede permitirles ahorrar para tener prestaciones para su
jubilación más altas que quienes sí los tienen29.

El primer paso para determinar el mínimo exento familiar es determinar la unidad
contribuyente, es decir, la manera en que se declarará y se pagará el ISR. Para esto
hay distintas alternativas, ya sea considerar como tal al individuo, al matrimonio, al
matrimonio y a sus hijos, al matrimonio y otros familiares a su cargo, a las parejas de
hecho, en resumen, la tributación puede realizarse ya sea individual o grupalmente30.

27 García Frías, Ángeles, “El mínimo de existencia en el impuesto sobre la renta alemán”, Op. cit., pp. 37-
38.
28 Cfr. Ibid., p. 38.
29 Punto de vista de la Jurisprudencia Alemana en Sentencia de 29 de mayo de 1990, Cfr. en Zárate
Marco, Anabel, Op. cit., p. 91.
30 Ver Moreno Moreno, M. Carmen, y Raquel Paredes, “Los determinantes de la capacidad de pago en el
Impuesto sobre la Renta Personal: un estudio a través de la legislación comparada en los países de la
Unión Europea”, Crónica Tributaria, no. 94, 2000, pp. 65-70.

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