Page 35 - Trabajo Ganador
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rementos de capital.
b. Renta - Flujo de riqueza desde terceros.
Esta escuela considera como renta todo el flujo de riqueza proveniente de terceros. Es
irrelevante si dicha renta es regular o si proviene de una fuente periódica75. Entonces,
además de incluir como renta la considerada por la corriente de la Renta-Producto76,
pueden incluirse también las herencias, donaciones, legados, ganancias de capital y de
cualquier actividad esporádica77.
c. Renta - Consumo más el incremento patrimonial.
Esta es la doctrina que propone el concepto de renta más amplio, pues considera todos
los ingresos destinados al consumo o al incremento del patrimonio. Por lo que, en base
a esta doctrina, la renta puede calcularse de dos maneras: 1) como el consumo más el
incremento neto del patrimonio, o bien, 2) como la suma de los rendimientos netos más
el incremento neto del patrimonio, menos el ahorro78. Lo que es lo mismo, pues
recordemos que el ahorro es la diferencia entre la ganancia total restando lo destinado
al consumo.
Considera García Mullin que en esta corriente de pensamiento “…el individuo es el gran
protagonista; las satisfacciones de que dispone, a lo largo de un periodo, son el test
último de su capacidad contributiva fiscal”. Claramente ejemplificándolo de la siguiente
manera: “…si al comienzo del periodo una persona tenía 100 unidades, consumió 60 y
al final de periodo quedó con 120, su renta ha sido de 80, pues le permitió consumir 60
75 Cfr. Venegas Álvarez, Sonia, Op. cit., pp. 251-252.
76 Cfr. Zuzunaga del Pino, Fernando y Zegarra, Juan. “El impuesto a la renta sobre las ganancias
obtenidas en la enajenación de inmuebles”, Jornadas Nacionales de Derecho Tributario, Instituto Peruano
de Derecho Tributario, p.3. http://www.zyaabogados.com/art/003.pdf, consulta 01 de octubre de 2011.
77 Cfr. Venegas Álvarez, Sonia, Op. cit., pp. 251-252.
78 Cfr. Ibid. p. 252.
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b. Renta - Flujo de riqueza desde terceros.
Esta escuela considera como renta todo el flujo de riqueza proveniente de terceros. Es
irrelevante si dicha renta es regular o si proviene de una fuente periódica75. Entonces,
además de incluir como renta la considerada por la corriente de la Renta-Producto76,
pueden incluirse también las herencias, donaciones, legados, ganancias de capital y de
cualquier actividad esporádica77.
c. Renta - Consumo más el incremento patrimonial.
Esta es la doctrina que propone el concepto de renta más amplio, pues considera todos
los ingresos destinados al consumo o al incremento del patrimonio. Por lo que, en base
a esta doctrina, la renta puede calcularse de dos maneras: 1) como el consumo más el
incremento neto del patrimonio, o bien, 2) como la suma de los rendimientos netos más
el incremento neto del patrimonio, menos el ahorro78. Lo que es lo mismo, pues
recordemos que el ahorro es la diferencia entre la ganancia total restando lo destinado
al consumo.
Considera García Mullin que en esta corriente de pensamiento “…el individuo es el gran
protagonista; las satisfacciones de que dispone, a lo largo de un periodo, son el test
último de su capacidad contributiva fiscal”. Claramente ejemplificándolo de la siguiente
manera: “…si al comienzo del periodo una persona tenía 100 unidades, consumió 60 y
al final de periodo quedó con 120, su renta ha sido de 80, pues le permitió consumir 60
75 Cfr. Venegas Álvarez, Sonia, Op. cit., pp. 251-252.
76 Cfr. Zuzunaga del Pino, Fernando y Zegarra, Juan. “El impuesto a la renta sobre las ganancias
obtenidas en la enajenación de inmuebles”, Jornadas Nacionales de Derecho Tributario, Instituto Peruano
de Derecho Tributario, p.3. http://www.zyaabogados.com/art/003.pdf, consulta 01 de octubre de 2011.
77 Cfr. Venegas Álvarez, Sonia, Op. cit., pp. 251-252.
78 Cfr. Ibid. p. 252.
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