Page 78 - Trabajo Ganador
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erarán la deuda tributaria, incluyendo la definición del sujeto realizador del hecho,
demás obligados tributarios, así como el lugar y momento en que se considerará el
nacimiento de la obligación tributaria principal, en orden de otorgar seguridad jurídica al
contribuyente. Estas cuatro figuras son catalogadas como los elementos del hecho
imponible: 1) objetivo, 2) subjetivo, 3) espacial y 4) temporal21.
a.1. Elemento objetivo.
Sáinz de Bujanda lo define como la situación de hecho, sin incluir su aspecto subjetivo,
que forma parte del hecho imponible22. Al respecto, reconoce la dificultad de delimitar
con precisión las situaciones que pueden considerarse como el elemento objetivo del
hecho imponible e intenta identificarlos proponiendo algunos de los supuestos más
importantes23. No obstante, lo indispensable es que todo hecho imponible sea revelador
de cierta capacidad económica o contributiva24. Como lo expone Casado Ollero25,
“…primero es la totalidad de un flujo (renta) y luego la contemplación de un
contribuyente”.
El objeto del ISR para las personas físicas residentes en México es la obtención de
ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo. Es
decir, se gravará cualquier ingreso, a excepción de los ingresos exentos del art. 109 de
dicha ley, sin importar la forma de pago. Respecto a las personas físicas residentes en
el extranjero, el objeto serán los ingresos que obtengan por la realización, mediante un
establecimiento permanente, de actividades empresariales o la prestación de servicios
personales independientes en nuestro país26.
21 Cfr. Ibid., p. 168.
22 Cfr. Sáinz de Bujanda, Fernando, Op. cit., p. 336.
23 Vid. Sáinz de Bujanda, Fernando, Op. cit., p. 338.
24 Cfr. Salinas Arrambide, Pedro, Op. cit., p. 165.
25 Casado Ollero, Gabriel, “Naturaleza. Objeto del Impuesto. Hecho imponible. Rentas exentas.”,
Estudios sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas, 1ra. Ed., Lex Nova, Valladolid, 2000, p.
32.
26 Cfr. Artículo 106, primer párrafo, de la LISR. Para entender con precisión en qué casos se considera
establecimiento permanente para efectos de la LISR ver artículo 2º de la misma ley.
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demás obligados tributarios, así como el lugar y momento en que se considerará el
nacimiento de la obligación tributaria principal, en orden de otorgar seguridad jurídica al
contribuyente. Estas cuatro figuras son catalogadas como los elementos del hecho
imponible: 1) objetivo, 2) subjetivo, 3) espacial y 4) temporal21.
a.1. Elemento objetivo.
Sáinz de Bujanda lo define como la situación de hecho, sin incluir su aspecto subjetivo,
que forma parte del hecho imponible22. Al respecto, reconoce la dificultad de delimitar
con precisión las situaciones que pueden considerarse como el elemento objetivo del
hecho imponible e intenta identificarlos proponiendo algunos de los supuestos más
importantes23. No obstante, lo indispensable es que todo hecho imponible sea revelador
de cierta capacidad económica o contributiva24. Como lo expone Casado Ollero25,
“…primero es la totalidad de un flujo (renta) y luego la contemplación de un
contribuyente”.
El objeto del ISR para las personas físicas residentes en México es la obtención de
ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo. Es
decir, se gravará cualquier ingreso, a excepción de los ingresos exentos del art. 109 de
dicha ley, sin importar la forma de pago. Respecto a las personas físicas residentes en
el extranjero, el objeto serán los ingresos que obtengan por la realización, mediante un
establecimiento permanente, de actividades empresariales o la prestación de servicios
personales independientes en nuestro país26.
21 Cfr. Ibid., p. 168.
22 Cfr. Sáinz de Bujanda, Fernando, Op. cit., p. 336.
23 Vid. Sáinz de Bujanda, Fernando, Op. cit., p. 338.
24 Cfr. Salinas Arrambide, Pedro, Op. cit., p. 165.
25 Casado Ollero, Gabriel, “Naturaleza. Objeto del Impuesto. Hecho imponible. Rentas exentas.”,
Estudios sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas, 1ra. Ed., Lex Nova, Valladolid, 2000, p.
32.
26 Cfr. Artículo 106, primer párrafo, de la LISR. Para entender con precisión en qué casos se considera
establecimiento permanente para efectos de la LISR ver artículo 2º de la misma ley.
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